Auto Supremo AS/0153/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en


Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia, empero se debe tomar en cuenta el principio “iura novit curia”, por el cual la congruencia debe existir entre el hecho y la Sentencia y no respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta; por ello, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio oral y ordinario, el Juez o Tribunal que pronuncia Sentencia tiene que realizar la subsunción del hecho al tipo penal que corresponda pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, en aplicación precisamente del principio procesal indicado -siempre que se trate de la misma familia de delitos….”. Entonces, de la lectura del precedente es evidente que la problemática procesal no es similar a la problemática planteada en el recurso de casación sobre el Auto de Vista impugnado, por lo que no es posible realizar la labor de contrastación, al considerarse que la recurrente denuncia el incumplimiento de la labor de subsunción del Tribunal de alzada y no así la problemática sobre el principio iuria novit curia, o sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, la modificación del tipo penal, así como sobre la labor de subsunción en Sentencia, problemáticas que no han sido denunciadas en el recurso de casación, por lo que no existe similitud de cuestiones procesales entre la resolución del recurso de casación del precedente con el motivo de casación expuesto y lo fundado en el Auto de Vista