Auto Supremo AS/0153/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

ii)A través de los elemento de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante y


ii)A través de los elemento de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante y la parte imputada, se establece que los hechos por los cuales fue juzgado Nelson Atilio Matinic Vásquez, han sido perpetrados por este quien a título de funcionario público y en su calidad de Jefe Jurídico de la entidad de liquidación de la APS, con pretexto de cumplir sus funciones, sin orden especifica de allanamiento o precintado por autoridad competente como se tiene de la declaración de José Silvestre Cardona Méndez y la Notario de Fe Pública Mónica Escobar Espinoza, procede a intervenir el Piso 4º del Edificio LUI, permaneciendo en ambientes a lo que ingreso en engaños, ilegal y dolosamente ejerciendo presión y amenazas psicológicas a más de haber interpuesto otras acciones que constan en la prueba documental de cargo PC3, lo que causó eminente perjuicio en la economía de la querellante Mary Jaquelin Foronda Soliz, quien desde el 20 de abril de 2013 se encontraba en posesión real y física del inmueble objeto de autos a título de compra venta. Haciendo uso de su derecho legalmente inscrito suscribió un documento privado de compra y venta del mismo, por el cual además se demuestra el perjuicio económico sufrido por la querellante, quien desde fecha 2 de diciembre de 2005, ya no era parte ni accionista de la Compañía de Seguros 24 de Septiembre conforme la prueba PC4. Que, con la prueba de descargo PD1 consistente en la Resolución Administrativa ASFI 241/2010 de 30 de marzo, se dispone la intervención forzosa de Seguro y Reaseguros 24 de septiembre S.A., evidenciándose que esta resolución administrativa no hace mención específica a la intervención y menos al precintado del piso 4º del Edificio LUI a ningún título