De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
Mediante Auto Supremo 626/2017-RA de 24 de Agosto, cursante de fs. 995 a 997 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Mary Jaquelin Foronda Soliz, para el análisis de fondo del primer y tercer motivo identificado precedentemente para la contrastación únicamente con relación a los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio, 43/2013 de 21 de febrero, 197/2013 de 11 de julio, 338/2017 de 5 de abril y 254 de 22 de julio de 2005.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2015 de 28 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 626/2017-RA de 24 de Agosto,
- 1)Insuficiencia de motivación del Auto de Vista recurrido, que suprime su derecho a la motivación
- Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
- En lo que respecta al numeral 9no del último considerando del Auto de Vista cuya
- 2) Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso de casación y se declare procedente el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Los hechos por los cuales fue juzgado Nelson Atilio Martinic Vásquez, correspondientes a los delitos
- ii)A través de los elemento de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante y
- iii)Que, para la subsunción normativa de la conducta del imputado Nelson Martinic en el tipo
- v)Por tanto, de conformidad a lo previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificado el acusado Nelson Atilio Martinic Vásquez, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- 2)Concurre la inobservancia de lo dispuesto por el art
- 3)Existe errónea aplicación de la Ley con relación a la prueba de descargo y la
- 4)Se interpone apelación restringida, además en contra de la resolución dictada en audiencia de 30
- 5)En fecha 24 de febrero de 2015, se presentó un memorial donde se interpone incidente
- 7)El recurrente solicita que el Tribunal de alzada, anule totalmente la Sentencia y ordene la
- a)Que, respecto a las excepciones, tal cual señala la Sentencia No
- b)Con relación a la apelación de la actividad procesal defectuosa, se habría planteado mediante memorial
- c)Respecto a la errónea aplicación de la Ley refiriendo que la Juez no valoró la
- d)Se menciona la omisión y errónea aplicación por lo dispuesto en los arts
- e)Con relación a la vulneración al derecho a la defensa por haber planteado un incidente
- f)Con referencia a que se habría incurrido en la errónea aplicación de la Ley al
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo 626/2017-RA de 24 de
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- De los precedentes citados, se puede colegir que el Órgano Judicial, en su labor de
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, ha señalado: “Bajo el marco de aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de fondo, es menester aclarar que si bien la recurrente no ha
- Realizando el examen del primer motivo, la recurrente ha manifestado en su recurso de casación
- Entonces, del motivo expuesto, se puede colegir que si bien el Auto de Vista en
- De la lectura del precedente invocado, y de su contraste con el Auto de Vista,
- Consiguientemente, la recurrente también ha invocado como precedente contradictorio lo dispuesto por el Auto Supremo
- De la segunda parte del primer motivo venido en casación, se aduce que el numeral
- Sobre estos agravios que denuncia la recurrente se ha invocado el Auto Supremo 94/2013 de
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- En consecuencia, ante la inexistencia de la falta de motivación en el Auto de Vista;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
