Auto Supremo AS/0153/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

v)Por tanto, de conformidad a lo previsto por el art


iv)Que, ello deviene precisamente del análisis de los hechos a partir de los cuales, se puede verificar que habiendo sorprendido el acusado en el momento de cometer el acto por el cual se lo acusa, éste demostró inmediato arrepentimiento y vergüenza, procediendo a subirse los pantalones y pidiendo incluso que se omita realizar la denuncia respectiva, aspecto que sin lugar a duda, permite al suscrito afirmar que el acusado conocía perfectamente la reprochabilidad de su accionar, es decir que podía discernir entre lo bueno y lo malo; el Informe Pericial señala que el acusado tiene ciertas limitaciones, manifestando que tiene una inteligencia lenta, pero dentro del límite de una inteligencia normal; así explicado y valorado en el Informe Pericial, se puede consentir que el término “lenta” no es suficiente considerar que exista una disminución de tal magnitud que lo excluya de los parámetros de normalidad, de modo que sea suficiente para afectar su capacidad de comprensión respecto a la antijuricidad de la acción conforme se tiene explicado. Por ello, no es posible afirmar en base a la prueba producida, que las limitaciones del acusado pueden ser suficientes para afirmar que él no era capaz de entender en ese momento que su accionar era antijurídico y afectaba bienes jurídicos ajenos, más propiamente, la libertad sexual de una menor, pese a esa comprensión, el acusado no tuvo reparos en ejecutar el hecho, lo cual demuestra la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal cual es el animus lubrico, por lo que se tiene también demostrado el juicio de imputación subjetivo; y en consecuencia, concurre el otro elemento de tipicidad que es exigible en este caso tal cual es el dolo.

v)Por tanto, de conformidad a lo previsto por el art. 365 del CPP, falla dictando Sentencia condenatoria en contra de Nelson Atilio Matinic Vásquez por ser autor del delito de Despojo previsto por el art. 351 del CP, por existir prueba en su contra sobre la responsabilidad penal imputada y se le condena a sufrir penal privativa de libertad de tres años y tres meses. En relación al delito de Perturbación de la Posesión previsto por el art. 353 de CP, se absuelva a Nelson Atilio Martinic Vásquez por no existir prueba suficiente para generar en la Juez convicción sobre la responsabilidad del imputado en merito a las previsiones del art. 363 inc. 2) del CPP