Auto Supremo AS/0153/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

De la segunda parte del primer motivo venido en casación, se aduce que el numeral


De la segunda parte del primer motivo venido en casación, se aduce que el numeral 9no del último considerando del Auto de Vista cuya anulación dispone, aduce que carece de motivación que surge en el deficiente entendimiento jurídico existente entre la constatación de la comisión del Despojo conforme a la descripción del art. 351 del CP, con la descripción de la Perturbación de Posesión del art. 353 del CP, en razón a que lo único que hubiera hecho el Tribunal de alzada fue señalar que existiría contradicción ya que la Sentencia absuelve por el delito de Perturbación de la Posesión y por otro lado, condena por el delito de despojo, con lo cual se afirmaría la no existencia de perturbación. Sin embargo, el Auto de Vista no identifica ni puntualiza cuáles son los elementos de ambos tipos penales que generan la contradicción, no explica por qué a su juicio -siendo que ambos tipos penales son completamente diferentes-, existiría una contradicción entre absolver por uno y condenar por el otro delito. Sobre el particular, extractando lo afirmado por la recurrente, se evidencia que los aspectos denunciados sobre el Auto de Vista contextualizan cuestiones que se relacionan más precisamente con los propios fundamentos del fallo emitido en Sentencia, cuando la Juez de Sentencia realiza la labor intelectiva y de subsunción de la conducta a los tipos penales acusados; empero, estas contradicciones que alega la recurrente sobre la condena por el delito de Despojo y la absolución por el delito de Perturbación de Posesión no absueltas por el Auto de Vista, que devienen desde la emisión de la Sentencia, no han sido apeladas en primera instancia por la recurrente; quien advertida de las contradicciones que considera han sido concurrentes no ha fundado ningún agravio en apelación restringida, ante cuya situación tratándose el agravio denunciado de una cuestión netamente impugnable en Sentencia al momento de resolver la participación y conducta del acusado con relación a los tipos penales, la recurrente ha perdido legitimación para poder impugnar estos aspectos, que no han sido emergentes del Auto de Vista propiamente para así poder recurrir en casación