De la lectura del precedente invocado, y de su contraste con el Auto de Vista,
Consiguientemente, realizada la labor de verificación del agravio denunciado en casación, es menester poder contrastar lo invocado como precedentes contradictorios con el Auto de Vista; es así que el primer precedente invocado respecto al Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, ha establecido en su doctrina legal aplicable que: “….El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados, debiendo resolver los puntos que son objeto de impugnación describiendo cada uno de ellos y aplicando la norma legal pertinente, actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución; al hacerlo, el Tribunal de Alzada al compulsar y resolver sobre los puntos cuestionados a través del recurso de apelación, debe sujetar su análisis y examen a los antecedentes objetivos que emergen de las actuaciones desarrolladas durante la tramitación del proceso penal, pues de no hacerlo incurre en ausencia de debida fundamentación que genera la concurrencia de un defecto absoluto que atenta al sistema de derechos y garantías constitucionales. Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la falta de valoración de prueba documental ofrecida y judicializada por alguna de las partes, tiene el deber a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, de verificar si efectivamente el Juez o Tribunal de Sentencia, observó al emitir la respectiva Sentencia, las previsiones contenidas en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, que impone la obligación de asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida; teniendo presente que la Sentencia debe inexcusablemente contener la debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica. Esto implica, que si en la Sentencia sólo se procede a la descripción de alguna prueba, sea de cargo o de descargo, sin efectuarse una fundamentación analítica, que supone dejarse constancia sobre su merecimiento o desmerecimiento así como su relevancia o no, se incurre en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que amerita de parte del Tribunal de Apelación la observancia del art. 413 del citado Código….”.
De la lectura del precedente invocado, y de su contraste con el Auto de Vista, se puede establecer que el mismo no es contradictorio con éste, siendo que el Auto de Vista evidentemente ha dado respuesta a todos los puntos apelados por el recurrente Nelson Atilio Martinic Vasquez y más al contrario el Tribunal de apelación, ante esos fundamentos ha dado aplicación al art. 413 del CPP, al disponer la reposición de juicio ante el impedimento de poder resolver de manera directa los defectos, que no solo se circunscriben a la errónea valoración de la prueba, sino a la existencia de defectos absolutos
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2015 de 28 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 626/2017-RA de 24 de Agosto,
- 1)Insuficiencia de motivación del Auto de Vista recurrido, que suprime su derecho a la motivación
- Entre las decisiones con carácter vinculante asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia en materia
- En lo que respecta al numeral 9no del último considerando del Auto de Vista cuya
- 2) Omisión del Auto de Vista de ejercer el control de la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso de casación y se declare procedente el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Los hechos por los cuales fue juzgado Nelson Atilio Martinic Vásquez, correspondientes a los delitos
- ii)A través de los elemento de prueba ofrecidos y producidos por la parte querellante y
- iii)Que, para la subsunción normativa de la conducta del imputado Nelson Martinic en el tipo
- v)Por tanto, de conformidad a lo previsto por el art
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificado el acusado Nelson Atilio Martinic Vásquez, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- 2)Concurre la inobservancia de lo dispuesto por el art
- 3)Existe errónea aplicación de la Ley con relación a la prueba de descargo y la
- 4)Se interpone apelación restringida, además en contra de la resolución dictada en audiencia de 30
- 5)En fecha 24 de febrero de 2015, se presentó un memorial donde se interpone incidente
- 7)El recurrente solicita que el Tribunal de alzada, anule totalmente la Sentencia y ordene la
- a)Que, respecto a las excepciones, tal cual señala la Sentencia No
- b)Con relación a la apelación de la actividad procesal defectuosa, se habría planteado mediante memorial
- c)Respecto a la errónea aplicación de la Ley refiriendo que la Juez no valoró la
- d)Se menciona la omisión y errónea aplicación por lo dispuesto en los arts
- e)Con relación a la vulneración al derecho a la defensa por haber planteado un incidente
- f)Con referencia a que se habría incurrido en la errónea aplicación de la Ley al
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo 626/2017-RA de 24 de
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- De los precedentes citados, se puede colegir que el Órgano Judicial, en su labor de
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, ha señalado: “Bajo el marco de aplicación
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de fondo, es menester aclarar que si bien la recurrente no ha
- Realizando el examen del primer motivo, la recurrente ha manifestado en su recurso de casación
- Entonces, del motivo expuesto, se puede colegir que si bien el Auto de Vista en
- De la lectura del precedente invocado, y de su contraste con el Auto de Vista,
- Consiguientemente, la recurrente también ha invocado como precedente contradictorio lo dispuesto por el Auto Supremo
- De la segunda parte del primer motivo venido en casación, se aduce que el numeral
- Sobre estos agravios que denuncia la recurrente se ha invocado el Auto Supremo 94/2013 de
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- En consecuencia, ante la inexistencia de la falta de motivación en el Auto de Vista;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
