Auto Supremo AS/0153/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de


En cuanto al precedente invocado contenido en el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, se ha desarrollado como doctrina legal aplicable: “……Generar una interpretación unificadora, ultima y final de la ley, que se convierta en una especie de principio rector de la obra jurisdiccional a desarrollar por los Tribunales y Jueces de la Republica, es asumir con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión.
Que, el Art. 351 del Código Penal tipifica el delito de despojo señalando: "El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá...",
Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos ya sea al "de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él". Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas tomando en cuenta la estructura de la "teoría del delito" y de cada uno de los elementos del delito de acuerdo a la "Escuela Moderna del delito" basada en la Escuela "finalista del delito" y la "Teoría del riesgo", a fin de no caer en "errores injudicando" tal el caso de la sentencia y de Autos en que se incurre en error de interpretación penal al exigir la concurrencia de algunos elementos del tipo objetivo y obviar otros, violando el principio rector del sistema penal como es el de "legalidad" y del "debido proceso"…(…). Considerando aquello, es evidente que la labor de subsunción debe respetar el principio de legalidad, así como también, este versa sobre una adecuada compulsa del hecho con los elementos del tipo penal; se entiende que ésta labor es netamente de puro derecho, por ende no se trata de una cuestión de hecho, ya que se circunscribe a la labor eminentemente de subsunción; empero el Auto de Vista en su fundamento 9no no se refiere a la labor de subsunción pura del hecho acusado con los delitos resueltos en Sentencia, sino que el Auto de Vista considera para la determinación de la problemática que ha sido planteada por el recurrente en apelación restringida, sobre la temática amerita una nueva valoración probatoria previa respecto a hechos no valorados por la Juez de instancia; además se debe considerar por la recurrente que el Auto de Vista no solo ha basado su decisión en cuestiones sustantivas, sino también, con antelación a resolver la cuestión de tipicidad, ha identificado la existencia de defectos absolutos, que necesariamente han ocasionado la nulidad de la Sentencia y la reposición del Juicio, por lo que el Auto de Vista debe ser analizado de forma integral en sus fundamentos, considerando que los puntos apelados y resueltos en el Auto de Vista no solo se han centrado en la labor de subsunción, sino también sobre defectos procesales vulneratorios de derechos constitucionales, por lo que no es posible establecer la contradicción al tratarse de problemáticas procesales no similares