Auto Supremo AS/0153/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

iii)Que, para la subsunción normativa de la conducta del imputado Nelson Martinic en el tipo


iii)Que, para la subsunción normativa de la conducta del imputado Nelson Martinic en el tipo penal por el que fue juzgado, se tiene en cuenta la amplia jurisprudencia y doctrina del delito de Despojo, previsto por el art. 351 del CP, que refiere con relación a la descripción del tipo penal que este órgano jurisdiccional subsume en la relación de los hechos probados y al encontrarse las pruebas establece como verbo nuclear para la violación o desconocimiento del tipo penal del delito de Despojo que la conducta se funda en el beneficio propio o de un tercero que mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio despojare a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido, sea que el Despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes a más de empeñar violencia, amenaza en las personas; conductas realizadas por quien ingresó en el inmueble, como en el presente caso que además de ingresar el procesado conjuntamente otras cuatro personas, se posesionó en el mismo, levanto un supuesto inventario sin la presencia de la Notario de Fe Pública, que diera fe de este acto como legal, para posteriormente hacer que se desocupe el mismo a efectos de precintar este en sus dos puertas impidiendo el acceso, con la finalidad de que nadie pueda acercarse o ingresar al mismo, hecho injustificados en cuanto a su condición de persona natural; ya que, en ningún momento presentó memorándum, resolución, orden de allanamiento o disposición judicial o administrativa alguna que justifique su actuación, conforme se establece de las declaraciones de los testigos y documentación que consta en el cuaderno de actuaciones conforme lo relacionado en la valoración intelectiva de toda la prueba ofrecida y producida en juicio en el que Nelson Atilio Matinic a título de Abogado de la APS, mantiene el inmueble de propiedad de Mary Jaquelin Foronda cerrado y precintado, privando del uso y ejercicio de sus derechos afectando el patrimonio de la querellante, por lo que la conducta del acusado se adecúa al elemento subjetivo del delito de Despojo