Auto Supremo AS/0161/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

5)Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa


5)Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; puesto que: a) Nunca existió denuncia inmediata a la primera violación, siendo la razón de ello, que nunca se dio; b) La prueba MP-4 correspondiente al certificado médico forense, lo único que demuestra es que la menor tuvo un inicio de actividad sexual a una edad temprana; más no, que hubiere sido violada por Roland Carrillo; c) Tampoco, las demás pruebas acreditan que la menor hubiere sido llevada al cuarto del militar, el arma de fuego no fue presentada como prueba, es solo un invento doloso de la supuesta víctima, su madre y de la fiscal; d) La entrevista realizada a la menor se hizo en el ámbito administrativo antes de iniciado el proceso penal; es decir, sin control jurisdiccional ni notificación a las partes y no es posible que sea introducida por su lectura por imperio de lo previsto por el art. 333 del CPP; e) La prueba MP-17, relativa la inspección ocular del lugar del hecho no refleja ninguna circunstancia de perjuicio en su contra, la existencia del arma de fuego ni la violación; f) Existió valoración defectuosa de las pruebas MP 1, 3, 4, 7, 16 y 17, rechazada por el orden procesal y constitucional; y, g) No existe prueba que acredite que la co-acusada hubiera llevado a la menor al cuarto del militar, no existe ni un solo testigo presencial o de oídas y menos del supuesto arma de fuego que hubiere sido usado por ésta para amenazar o intimidar a la víctima; por tanto, material y objetivamente no existe la misma, pues tampoco ha sido presentada por la Fiscal en su acusación, como tampoco que el acusado hubiera violado a la menor