Auto Supremo AS/0161/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

a)Del análisis de todos los elementos probatorios se puede establecer lo siguiente: 1) La víctima


Por Sentencia 7/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández, autores de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 bis en relación al 310 incs. c) y e) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

a)Del análisis de todos los elementos probatorios se puede establecer lo siguiente: 1) La víctima menor de edad presenta himen bilabiado con desgarro antiguo a horas tres, como consecuencia del acceso carnal, hecho plenamente demostrado y corroborado por la prueba documental signada como MP-4 y la atestación del Médico Forense en el juicio oral, hecho que la defensa no ha enervado; 2) Mediante la prueba signada como MP-1, MP-3, MP-7, MP-16, se demostró que la menor fue llevada al cuarto del acusado por Ariana Apinaye, en tres oportunidades; 3) Se demostró que una vez en el cuarto, la co-acusada Ariana, ordenaba a la menor que se echara en la cama y al no tener respuesta positiva de la menor, ésta procedía a sacar el arma de fuego, que el acusado tenía en su ropero para amedrentar a la menor, sujetando al mismo tiempo sus manos, mientras el acusado procedía a quitarle la ropa logrando penetrarla y tener acceso carnal, haciendo uso de la fuerza y la intimidación. Hecho repetido tres veces y comprobado en las pruebas MP-3, MP-7, MP-12, MP-16 y MP-17; 4) Se demostró que la menor contaba con doce años de edad a momento del hecho, el que fue confirmado con las pruebas MP-8 y MP-9; 5) Los elementos probatorios llevan a la convicción de que en el caso, participaron dos personas, si bien Ariana Apinaye Fernández no realizó la penetración, ni acceso carnal con la víctima; empero, prestó cooperación de naturaleza directa en calidad de autora, demostrando con su conducta el dolo establecido en el art. 14 del CP, quien tenía conocimiento que su actuar era contrario a la ley, eligiendo momentos oportunos, como ser la ausencia de los padres de la víctima, para llevarla frente a su agresor