Auto Supremo AS/0161/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

c)Con relación al tercer agravio manifestado por el coacusado Roland Alfonso Carrillo Eguez, se tiene


b)Con relación al segundo agravio señala que, denunciado por ambos acusados referido a la supuesta vulneración del art. 370 inc. 4) del CPP, con relación al incorrecto admisión de la prueba MP-3, señala que el incidente de exclusión probatoria fue rechazado por el Tribunal de Sentencia, con el argumento que dicha entrevista fue remitida a la Fiscalía Departamental de Pando en la misma fecha de su recepción, al respecto señala que el art. 43 inc. 3) de la Ley 348 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como instancia que tomo conocimiento de la denuncia, debe realizar las gestiones necesarias para la protección integral de los derechos de la menor, estando en la obligación de elaborar un informe que contenga los elementos que hubiera conocido para anexarlos a la denuncia. En el caso reclamado, la defensoría cumplió con anexar el informe de entrevista psicológica realizada, sin que se haya vulnerado los derechos de los acusados. Con relación a la interposición de la denuncia, el art. 42 inc. 2) de la Ley 348 es claro al indicar las instituciones a las que se puede acudir a efectos de denunciar. Asimismo, el art. 43 de la Ley 348, establece la obligación de las instancias de recepción, investigación y tramitación de denunciar deberán brindar a las mujeres el apoyo y un trato digno y respeto. El inc. 4) establece elaborar un informe que contenga todos los elementos que hubiera conocido, detectando o determinando que sirvan para el esclarecimiento de los derechos para anexarlos a la denuncia. Por lo que, la prueba MP-3 analizada reviste de todo el valor legal otorgado por los arts. 42 y 43 de la Ley 348, porque la víctima determinó acudir en primera instancia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para interponer su denuncia, por lo que dicha prueba fue incorporada de manera legal a juicio. Con relación a la prueba MP-16, consistente en el requerimiento Fiscal de designación de perito profesional Adalid Portillo, a efectos de que realice la pericia a la víctima a efectos de determinar el daño psicológico, reclama la vulneración de lo establecido en los arts. 8, 204 y siguientes del CPP; al respecto, señala que de la revisión de antecedentes se advirtió que esa prueba fue ofrecida con la acusación conforme a procedimiento y respecto a su obtención existe el requerimiento Fiscal, por lo que no se constata la vulneración en la designación; puesto que, el juramento y peritaje fueron obtenidos lícitamente, no habiéndose demostrado que la misma hubiera sido obtenida ilícitamente, también refiere que dio requerimiento y acta de aceptación juramento y dictamen pericial, el mismo que ya se encontraba bajo el control jurisdiccional, por los que los acusados tenían la oportunidad de acudir ante dicha autoridad para reclamar las vulneraciones que consideraban al no hacerlo consintieron y dejaron precluir la etapa procesal pertinente para realizar; en consecuencia, dichos actos quedaron convalidados, por lo que el reclamo no tiene mérito.

c)Con relación al tercer agravio manifestado por el coacusado Roland Alfonso Carrillo Eguez, se tiene que ante el incidente de exclusión probatoria, el Tribunal de Sentencia previa verificación de las mismas, llega a la conclusión de que las pruebas de descargo signadas como PD-10 y PD-11 son originales, las demás pruebas desde la PD-1 a la PD-9 y la DP-12 son simples copias sin legalizar, no existiendo constancia del lugar donde fueron obtenidas; aspecto que, dio lugar a afectar el incidente de exclusión probatoria. Determinación respaldada en lo establecido por el art. 172 del CPP, que señala que la exclusión probatoria procede cuando las pruebas fueron originales en un procedimiento o medio lícito. Documentos o pruebas que necesariamente debieron ser obtenidas lícitamente a través de un requerimiento fiscal, en original o fotocopias legalizadas para que tenga todo el valor legal, lo que no ocurrió en el caso de autos, llegando el Tribunal a la conclusión que dichas pruebas excluidas fueron obtenidas mediante un procedimiento ilícito, habiendo inviable que dicha prueba pueda ser introducida a juicio por su lectura, por lo que el Tribunal de Sentencia al aceptar el incidente de exclusión probatoria obro de conforme a derecho