Auto Supremo AS/0161/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Artículo 42 de la Ley 348 (Denuncia), taxativamente establece


Al respecto, es preciso analizar la normativa hecha alusión por el Tribunal de alzada con la finalidad de establecer si la misma fue empleada de manera adecuada al momento de responder la temática planteada; es así, que se tiene:

Artículo 42 de la Ley 348 (Denuncia), taxativamente establece:

“I. Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito, ante las siguientes instancias:
1. Policía Boliviana.
2. Ministerio Público.
II. A fin de promover la denuncia, se podrá acudir a las siguientes instituciones:
1. Servicios Legales Integrales Municipales.
2. Defensorías de la Niñez y Adolescencia, cuando la persona agredida sea menor de 18 años.
3. Servicios Integrados de Justicia Plurinacional.
4. Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima.
5. Autoridades indígena originario campesinas, cuando corresponda