Auto Supremo AS/0161/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Contra la precitada Sentencia, los imputados Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,


Contra la precitada Sentencia, los imputados Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández, presentaron recurso de apelación restringida, del cual se pasarán a detallar los argumentos atinentes a los motivos admitidos, por ser de interés al caso de análisis:

1)Alude como primer agravio causado a la co-acusada Ariana Apinaye Fernández, quien presentó incidente de actividad procesal defectuosa, al haberse incumplido lo previsto por el art. 345 del CPP, provocando defecto absoluto contenido en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; puesto que, luego de decretada la radicatoria, se dispuso la notificación a su persona, junto con la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo; sin embargo, que se cumplió con la diligencia de notificación, no se le dio a conocer las pruebas documentales ni periciales en número de 20, que cursan adjuntas al pliego acusatorio, omisión que le impidió presentar sus pruebas de descargo, causándole indefensión. Incidente declarado infundado, bajo el fundamento que el Pliego acusatorio cumple con los requisitos legales establecidos en el art. 341 inc. 5) del CPP, al contener la descripción de la prueba y que el art. 340 del CPP, no establece que al imputado se le tenga que entregar físicamente las pruebas ofrecidas como pretende la defensa y sería imposible entregar copia de las pruebas físicas, como ser el arma de fuego, ropa, armas punzo cortantes, etc.; lo que vulnera la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, igualdad, así como el derecho a la motivación y seguridad jurídica