Auto Supremo AS/0161/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

d)Se establecieron dos agravantes previstas por el art


c)De conformidad con el art. 20 del CP, el actuar de los acusados fue con conocimiento y voluntad, tal como establece el art. 14 del CP, porque se trata de dos personas mayores de edad, que tienen discernimiento de lo bueno y lo malo; es más, uno de ellos es profesional militar y conoce más las leyes, no obstante ello, acomodaron su conducta al tipo penal de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente, incurso en los arts. 308 Bis y 310 incs. c) y e) del CP; ya que, toda la prueba presentada por el Ministerio Público establece el abuso sexual cometido en la víctima de tan solo doce años.

d)Se establecieron dos agravantes previstas por el art. 310 incs. c) y e) del CP; respecto del primero, se tiene demostrado que el hecho fue cometido entre dos personas; es decir, Ronald Carrillo Eguez, quien logró realizar el acceso carnal a la menor y Ariana Apinaye Fernández, quien dolosamente prestó su colaboración, sin la cual no se hubiere podido cometer el hecho antijurídico. Y respecto. de la segunda agravante, se estableció que en el hecho existió un arma de fuego que el acusado tenía en su ropero y fue sacada por la co-acusada para intimidar, amenazar y amedrentar a la menor; y, de esa manera doblegar su resistencia y consumar el instinto sexual del acusado. Así también está el cuchillo Bayoneta, al que hizo referencia la víctima en su declaración, que el acusado tenía tras la puerta que también fue utilizado la última vez