Auto Supremo AS/0161/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el


Al respecto, como se explicó en el Auto de Vista, que si bien es evidente que entre las pruebas de cargo por parte de la Fiscalía no se ofreciera ningún arma de fuego, se debe considerar que existe una menor de edad víctima de violación, de quién se consideró su condición, también se estableció que los autores se encuentran plenamente identificados; por otro lado, se considera el valor otorgado por el Tribunal de Sentencia a la declaración de la menor. También, el Auto de Vista al momento de resolver la señalada temática le explicó al recurrente que el Tribunal de Sentencia luego del análisis en conjunto de todas la pruebas producidas en juicio (con relación al reclamo de que la Fiscalía no haya presentado el arma de fuego –pistola-) como prueba de cargo, se llegó a la convicción que en el cuarto de la coacusada Ariana Apinaye, ordenaba a la menor a que se echara en la cama y ante la negativa de la víctima sacaba la pistola que el causado Roland Carrillo tenía en su ropero, disminuyendo la resistencia de la menor, mientras que el acusado Carrillo procede a quitarle la ropa y penetrarla, hecho que ese habría cometido en tres oportunidades, elemento suficientes con los que contó el Tribunal de Sentencia a efectos de verificar la responsabilidad penal de los imputados, de donde se advierte que el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia en cuanto al elemento probatorio cuestionado (pistola) explicó su no ofrecimiento y su transcendencia de manera correcta con la debida fundamentación al haber contenido en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida, al señalar que existieron los suficientes elementos que hicieron que se configure el delito debido a la existencia de otros elementos que contribuían al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos. Por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados, sin incurrir en carencia de fundamentación jurídica denunciada al resolver en el recurso de apelación restringida que interpuso los ahora recurrentes, siendo que se advirtió lo contrario, siendo que se emitió un Auto de Vista enmarcado en la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado la contradicción con el precedente invocado, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso de casación intentado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ronald Alonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández