Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0161/2018-RRC
Fecha: 20-Mar-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 7/2016 de 16 de marzo (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 630/2017-RA de 24 de agosto,
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Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, es agraviante y vulnerador de derechos
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Indican que, en relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo MP-3,
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En relación a que, la Sentencia está basada en un hecho inexistente o no acreditado
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I.1.2. Petitorio
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Los recurrentes solicitan que habiendo existido contradicción con los precedentes invocados, se anule el Auto
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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a)Del análisis de todos los elementos probatorios se puede establecer lo siguiente: 1) La víctima
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b)Con relación al acusado Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez, quedó demostrado haber tenido acceso carnal
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d)Se establecieron dos agravantes previstas por el art
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e)Los acusados son personas jóvenes que tienen una familia y no cuentan con antecedentes penales;
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la precitada Sentencia, los imputados Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,
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2)Ambos co-acusados, opusieron exclusión probatoria contra las siguientes pruebas documentales: a) MP-3 consistente en el
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3)Como motivo causado al acusado, aduce que a tiempo de incorporar sus pruebas documentales de
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4)Luego de haber concluido con la producción de la prueba testifical y documental de ambas
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5)Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
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6)El 11 de marzo de 2016, en juicio oral se dio lectura de la parte
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II.3. Del Auto de Vista de 15 de junio de 2016
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i)La imputada si bien fue notificada con el pliego acusatorio y con las pruebas de
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Asimismo, la prueba MP-7 consistente en un requerimiento fiscal que dispone una entrevista ampliatoria de
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Los imputados no fueron notificados con el requerimiento fiscal para la obtención de la prueba
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Con relación a las pruebas MP-3, 4, 8, 16 y 6, que fueron incidentadas de
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iii)El Tribunal de Sentencia resolvió, aceptar el incidente de exclusión probatoria presentado por la Fiscalía,
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iv)Ante el pedido por parte de la defensa de la realización de inspección ocular del
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v)Es evidente que en el ofrecimiento de las pruebas de cargo por parte de la
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vi)De la revisión y lectura del acta de registro de juicio oral; y, público, se
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II.4. Del Auto Supremo 928 /2016-RRC de 24 de noviembre
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En dicha resolución se determinó que del fallo pronunciado en alzada, se evidencia que éstos,
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La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
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c)Con relación al tercer agravio manifestado por el coacusado Roland Alfonso Carrillo Eguez, se tiene
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d)Respecto del cuarto agravio, causado a ambos imputados que ante el solo pedido del Ministerio
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e)Con relación al quinto agravio causado a ambos acusados por la vulneración del art
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f)Con relación al sexto agravio acusado por ambos acusados manifiesta que en el juicio oral
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En el presente recurso de casación, los recurrentes denunciaron que el Auto de Vista incurrió
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.3. Análisis del caso concreto
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Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por los recurrentes, es
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Con relación a esta denuncia, de la misma forma que en el punto anterior corresponde
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Artículo 42 de la Ley 348 (Denuncia), taxativamente establece
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Por otro lado el art. 43. (OBLIGACIONES); establece los siguientes aspectos
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Con relación a la normativa observada, se verifica que los argumentos emitidos por el Tribunal
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En relación al tercer punto, relativo a la existencia del arma de fuego que nunca
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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