f)Con relación al sexto agravio acusado por ambos acusados manifiesta que en el juicio oral
f)Con relación al sexto agravio acusado por ambos acusados manifiesta que en el juicio oral concluyó el 11 de marzo de 2016 se dio lectura de la parte resolutiva el miércoles 16 de marzo; y posteriormente, el 23 de marzo de 2016, siete días después de la lectura integra de la Sentencia, recién fueron notificados con la Sentencia, el hecho de no haber sido notificados con la Sentencia en la audiencia de lectura integra, reclama que dicha omisión genera el incidente de actividad procesal defectuosa al no haberse cumplido con lo establecido por el art. 361 del CPP, la cual señala que la Sentencia se notificará con su lectura integra y las partes recibirán una copia de ley. Al respecto, señala que si bien las partes fueron notificadas con la Sentencia siete días después de haberse leído de manera íntegra la Sentencia, de acuerdo a la doctrina legal aplicable establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, se debe considerar que los acusados en ningún momento se encontraron en estado de indefensión; puesto que, conocían la decisión asumida en la Sentencia pronunciada al estar presentes en las audiencias de 11 y 16 de marzo de 2016, de juicio oral y lectura integra de la Sentencia. Además, se debe considerar que la notificación cumplió con su finalidad y que el plazo para la presentación del recurso de apelación restringida corre a partir de la notificación con dicho fallo, razón por lo que los coacusados no pueden aducir indefensión. No obstante, que la notificación se realizó siete días después y no se planteó impugnación alguna, la diligencia como tal no vulneró derecho fundamental alguno o garantías constitucional, dicho momento marcó el inicio del cómputo para la presentación de la apelación restringida, por lo que lo denunciado en este motivo no resulta evidente
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 7/2016 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 630/2017-RA de 24 de agosto,
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, es agraviante y vulnerador de derechos
- Indican que, en relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo MP-3,
- En relación a que, la Sentencia está basada en un hecho inexistente o no acreditado
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que habiendo existido contradicción con los precedentes invocados, se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Del análisis de todos los elementos probatorios se puede establecer lo siguiente: 1) La víctima
- b)Con relación al acusado Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez, quedó demostrado haber tenido acceso carnal
- d)Se establecieron dos agravantes previstas por el art
- e)Los acusados son personas jóvenes que tienen una familia y no cuentan con antecedentes penales;
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, los imputados Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,
- 2)Ambos co-acusados, opusieron exclusión probatoria contra las siguientes pruebas documentales: a) MP-3 consistente en el
- 3)Como motivo causado al acusado, aduce que a tiempo de incorporar sus pruebas documentales de
- 4)Luego de haber concluido con la producción de la prueba testifical y documental de ambas
- 5)Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- 6)El 11 de marzo de 2016, en juicio oral se dio lectura de la parte
- II.3. Del Auto de Vista de 15 de junio de 2016
- i)La imputada si bien fue notificada con el pliego acusatorio y con las pruebas de
- Asimismo, la prueba MP-7 consistente en un requerimiento fiscal que dispone una entrevista ampliatoria de
- Los imputados no fueron notificados con el requerimiento fiscal para la obtención de la prueba
- Con relación a las pruebas MP-3, 4, 8, 16 y 6, que fueron incidentadas de
- iii)El Tribunal de Sentencia resolvió, aceptar el incidente de exclusión probatoria presentado por la Fiscalía,
- iv)Ante el pedido por parte de la defensa de la realización de inspección ocular del
- v)Es evidente que en el ofrecimiento de las pruebas de cargo por parte de la
- vi)De la revisión y lectura del acta de registro de juicio oral; y, público, se
- II.4. Del Auto Supremo 928 /2016-RRC de 24 de noviembre
- En dicha resolución se determinó que del fallo pronunciado en alzada, se evidencia que éstos,
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- c)Con relación al tercer agravio manifestado por el coacusado Roland Alfonso Carrillo Eguez, se tiene
- d)Respecto del cuarto agravio, causado a ambos imputados que ante el solo pedido del Ministerio
- e)Con relación al quinto agravio causado a ambos acusados por la vulneración del art
- f)Con relación al sexto agravio acusado por ambos acusados manifiesta que en el juicio oral
- En el presente recurso de casación, los recurrentes denunciaron que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por los recurrentes, es
- Con relación a esta denuncia, de la misma forma que en el punto anterior corresponde
- Artículo 42 de la Ley 348 (Denuncia), taxativamente establece
- Por otro lado el art. 43. (OBLIGACIONES); establece los siguientes aspectos
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- Con relación a la normativa observada, se verifica que los argumentos emitidos por el Tribunal
- En relación al tercer punto, relativo a la existencia del arma de fuego que nunca
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
