Auto Supremo AS/0161/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

f)Con relación al sexto agravio acusado por ambos acusados manifiesta que en el juicio oral


f)Con relación al sexto agravio acusado por ambos acusados manifiesta que en el juicio oral concluyó el 11 de marzo de 2016 se dio lectura de la parte resolutiva el miércoles 16 de marzo; y posteriormente, el 23 de marzo de 2016, siete días después de la lectura integra de la Sentencia, recién fueron notificados con la Sentencia, el hecho de no haber sido notificados con la Sentencia en la audiencia de lectura integra, reclama que dicha omisión genera el incidente de actividad procesal defectuosa al no haberse cumplido con lo establecido por el art. 361 del CPP, la cual señala que la Sentencia se notificará con su lectura integra y las partes recibirán una copia de ley. Al respecto, señala que si bien las partes fueron notificadas con la Sentencia siete días después de haberse leído de manera íntegra la Sentencia, de acuerdo a la doctrina legal aplicable establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, se debe considerar que los acusados en ningún momento se encontraron en estado de indefensión; puesto que, conocían la decisión asumida en la Sentencia pronunciada al estar presentes en las audiencias de 11 y 16 de marzo de 2016, de juicio oral y lectura integra de la Sentencia. Además, se debe considerar que la notificación cumplió con su finalidad y que el plazo para la presentación del recurso de apelación restringida corre a partir de la notificación con dicho fallo, razón por lo que los coacusados no pueden aducir indefensión. No obstante, que la notificación se realizó siete días después y no se planteó impugnación alguna, la diligencia como tal no vulneró derecho fundamental alguno o garantías constitucional, dicho momento marcó el inicio del cómputo para la presentación de la apelación restringida, por lo que lo denunciado en este motivo no resulta evidente