Auto Supremo AS/0161/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el


Motivo por el cual se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista de 15 de junio de 2016 y se determinó que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, sin espera de turno y previa notificación a las partes, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal explicada en los fundamentos precedentes del referido Auto Supremo.

II.5. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

a)Respecto del primer agravio reclamado por la coacusada, en el que señala que de la revisión de los antecedentes la imputada fue legalmente notificada con el pliego acusatorio y con las pruebas de cargo, de manera personal de acuerdo a lo establecido por el art. 340 inc. 3) del CPP. Por otro lado, señala que ante el planteamiento del incidente de exclusión probatoria, el Tribunal determinó declarar infundado el incidente, con el argumento que el art. 341 del CPP en ninguno de sus numerales establece que el imputado se le tenga que entregar físicamente las pruebas ofrecidas, que de ser así estarían en la imposibilidad de no poder sacar copia del arma de fuego y de las prendas de vestir. Al respecto, señala que resulta importante analizar los alcances del art. 340 de la CPP a efectos de verificar si el Tribunal de Sentencia incurrió en la infracción reclamada. Por otro lado, señala que es importante establecer que la acusación, tanto del representante del Ministerio Público como el acusador particular deben contener los requisitos exigidos por el art. 341 del CPP. A mayor abundamiento señala que resulta necesario que todos los elementos probatorios presentados y custodiados por el Secretario del Tribunal de juicio, estén a su disposición, debiendo permitírsele a su acceso físico, lo contrario significaría impedirle al procesado a tener contacto físico con los elementos probatorios, lo cual vulnera el derecho a la igualdad y seguridad de las partes, para que pueda contraprobar o desvirtuar los hechos acusado, por lo que no resultaría evidente el supuesto primer agravio