La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
Motivo por el cual se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista de 15 de junio de 2016 y se determinó que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, sin espera de turno y previa notificación a las partes, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal explicada en los fundamentos precedentes del referido Auto Supremo.
II.5. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
a)Respecto del primer agravio reclamado por la coacusada, en el que señala que de la revisión de los antecedentes la imputada fue legalmente notificada con el pliego acusatorio y con las pruebas de cargo, de manera personal de acuerdo a lo establecido por el art. 340 inc. 3) del CPP. Por otro lado, señala que ante el planteamiento del incidente de exclusión probatoria, el Tribunal determinó declarar infundado el incidente, con el argumento que el art. 341 del CPP en ninguno de sus numerales establece que el imputado se le tenga que entregar físicamente las pruebas ofrecidas, que de ser así estarían en la imposibilidad de no poder sacar copia del arma de fuego y de las prendas de vestir. Al respecto, señala que resulta importante analizar los alcances del art. 340 de la CPP a efectos de verificar si el Tribunal de Sentencia incurrió en la infracción reclamada. Por otro lado, señala que es importante establecer que la acusación, tanto del representante del Ministerio Público como el acusador particular deben contener los requisitos exigidos por el art. 341 del CPP. A mayor abundamiento señala que resulta necesario que todos los elementos probatorios presentados y custodiados por el Secretario del Tribunal de juicio, estén a su disposición, debiendo permitírsele a su acceso físico, lo contrario significaría impedirle al procesado a tener contacto físico con los elementos probatorios, lo cual vulnera el derecho a la igualdad y seguridad de las partes, para que pueda contraprobar o desvirtuar los hechos acusado, por lo que no resultaría evidente el supuesto primer agravio
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 7/2016 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 630/2017-RA de 24 de agosto,
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, es agraviante y vulnerador de derechos
- Indican que, en relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba de cargo MP-3,
- En relación a que, la Sentencia está basada en un hecho inexistente o no acreditado
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que habiendo existido contradicción con los precedentes invocados, se anule el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Del análisis de todos los elementos probatorios se puede establecer lo siguiente: 1) La víctima
- b)Con relación al acusado Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez, quedó demostrado haber tenido acceso carnal
- d)Se establecieron dos agravantes previstas por el art
- e)Los acusados son personas jóvenes que tienen una familia y no cuentan con antecedentes penales;
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, los imputados Ronald Alfonzo Bartolomé Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández,
- 2)Ambos co-acusados, opusieron exclusión probatoria contra las siguientes pruebas documentales: a) MP-3 consistente en el
- 3)Como motivo causado al acusado, aduce que a tiempo de incorporar sus pruebas documentales de
- 4)Luego de haber concluido con la producción de la prueba testifical y documental de ambas
- 5)Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- 6)El 11 de marzo de 2016, en juicio oral se dio lectura de la parte
- II.3. Del Auto de Vista de 15 de junio de 2016
- i)La imputada si bien fue notificada con el pliego acusatorio y con las pruebas de
- Asimismo, la prueba MP-7 consistente en un requerimiento fiscal que dispone una entrevista ampliatoria de
- Los imputados no fueron notificados con el requerimiento fiscal para la obtención de la prueba
- Con relación a las pruebas MP-3, 4, 8, 16 y 6, que fueron incidentadas de
- iii)El Tribunal de Sentencia resolvió, aceptar el incidente de exclusión probatoria presentado por la Fiscalía,
- iv)Ante el pedido por parte de la defensa de la realización de inspección ocular del
- v)Es evidente que en el ofrecimiento de las pruebas de cargo por parte de la
- vi)De la revisión y lectura del acta de registro de juicio oral; y, público, se
- II.4. Del Auto Supremo 928 /2016-RRC de 24 de noviembre
- En dicha resolución se determinó que del fallo pronunciado en alzada, se evidencia que éstos,
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- c)Con relación al tercer agravio manifestado por el coacusado Roland Alfonso Carrillo Eguez, se tiene
- d)Respecto del cuarto agravio, causado a ambos imputados que ante el solo pedido del Ministerio
- e)Con relación al quinto agravio causado a ambos acusados por la vulneración del art
- f)Con relación al sexto agravio acusado por ambos acusados manifiesta que en el juicio oral
- En el presente recurso de casación, los recurrentes denunciaron que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por los recurrentes, es
- Con relación a esta denuncia, de la misma forma que en el punto anterior corresponde
- Artículo 42 de la Ley 348 (Denuncia), taxativamente establece
- Por otro lado el art. 43. (OBLIGACIONES); establece los siguientes aspectos
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- Con relación a la normativa observada, se verifica que los argumentos emitidos por el Tribunal
- En relación al tercer punto, relativo a la existencia del arma de fuego que nunca
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
