Pese a las
I.2.1. Petitorio
La recurrente pide que este Tribunal case el Auto de Vista 029/2016, y disponga su renta de viudedad a partir del mes siguiente de su solicitud con todos los incrementos y beneficios de ley.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene el memorial de recurso, en observancia de lo dispuesto por el art. 180.I de la CPE, a efecto de brindar una respuesta razonada, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, conforme a los siguientes razonamientos:
El art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, aprobado por Decreto Supremo 0822 de 16 de marzo de 2011, refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. De lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra SENASIR, supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas del Derecho Civil
La recurrente pide que este Tribunal case el Auto de Vista 029/2016, y disponga su renta de viudedad a partir del mes siguiente de su solicitud con todos los incrementos y beneficios de ley.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene el memorial de recurso, en observancia de lo dispuesto por el art. 180.I de la CPE, a efecto de brindar una respuesta razonada, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, conforme a los siguientes razonamientos:
El art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, aprobado por Decreto Supremo 0822 de 16 de marzo de 2011, refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. De lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra SENASIR, supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas del Derecho Civil
- Que a fs
- Que de fs
- Que Juana Aruni Vda
- 1
- 2
- 3
- 5
- Pese a las
- Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código
- Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda
- Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art
- En base al informe se concluye que Juana Ramos Juliana, convivió con el causante durante
- Respecto a la falta de valoración de la prueba esta se encuentra conforme los arts
- En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la
- En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda
- Bajo esas premisas, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
