Auto Supremo AS/0099/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2018

Fecha: 16-Abr-2018

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4. El art. 32 del Manual de Prestación de Rentas en curso de Pago y Adquisición, normativa que fue aplicada de manera errónea por el Tribunal de alzada, al no reconocer que la recurrente cumple con la esencia de este artículo que dice: “primera premisa LA RENTA DE VIUDEDAD SE PAGARA EN LAS CONDICIONES PREVISTAS A LA ESPOSA sobreviviente, que soy la esposa O FALTA DE ESTA, A LA CONVIVIENTE QUE HUBIERE ESTADO REGISTRADA, COMO TAL EN LOS REGISTROS DE LA CAJA, POR LO MENOS UN AÑO ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE aspecto que tampoco se da en mi caso, (…) figuro como beneficiaria en calidad de ESPOSA, 2DA PREMISA siempre que no hubiera impedimento legal para contraer matrimonio, hecho que tampoco se da en mi caso, porque ambos éramos, libres, tercera premisa, que la vida en común se hubiera iniciado dos más años antes del deceso, viví más de 55 años sirviéndole en los quehaceres del hogar…”, (sic) mantiene que jamás se separó de su esposo y vivieron en la casa que compraron para sus hijos, aunque su afirmación, “EL SE PERDIA CONSTANTEMENTE”.

5. Acusa como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones aprobado por Resolución Ministerial 10.0.0.087; 52 del Código de Seguridad Social; arts. 159 y 197 del Código Procesal del Trabajo, sobre la tasación de la prueba (fotografías e informe sin respaldo de declaraciones tomadas a mano) arts. 7 inc. k); 45 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE)