Que a fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 099/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 424/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 309 vta. a 311, interpuesto por Juana Aruni Vda. de Gómez, contra el Auto de Vista 029/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 307 vta. a 307 vta. a 308, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación interpuesto por la ahora recurrente contra el SENASIR; el Auto 111/2016 de 27 de julio, que concedió el recurso, y el Auto de Admisión 375/2016-A de fs. 342 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que a fs. 72 “A” cursa certificado de matrimonio, documento que acredita la relación conyugal entre el señor Felipe Gómez Gutiérrez y Juana Aruni Mamani, a fs. 73 “B” cursa certificado de defunción, por el que se evidencia el fallecimiento de Felipe Gómez Gutiérrez, hecho que ocurrió el 23 de octubre de 2014. Con este antecedente, la recurrente, por escrito de 10 de diciembre del indicado año, a fs. 73 inició ante el SENASIR, trámite administrativo para acceder a la Renta de Derechohabiente
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 099/2018
Sucre, 16 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 424/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 309 vta. a 311, interpuesto por Juana Aruni Vda. de Gómez, contra el Auto de Vista 029/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 307 vta. a 307 vta. a 308, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación interpuesto por la ahora recurrente contra el SENASIR; el Auto 111/2016 de 27 de julio, que concedió el recurso, y el Auto de Admisión 375/2016-A de fs. 342 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que a fs. 72 “A” cursa certificado de matrimonio, documento que acredita la relación conyugal entre el señor Felipe Gómez Gutiérrez y Juana Aruni Mamani, a fs. 73 “B” cursa certificado de defunción, por el que se evidencia el fallecimiento de Felipe Gómez Gutiérrez, hecho que ocurrió el 23 de octubre de 2014. Con este antecedente, la recurrente, por escrito de 10 de diciembre del indicado año, a fs. 73 inició ante el SENASIR, trámite administrativo para acceder a la Renta de Derechohabiente
- Que a fs
- Que de fs
- Que Juana Aruni Vda
- 1
- 2
- 3
- 5
- Pese a las
- Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código
- Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda
- Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art
- En base al informe se concluye que Juana Ramos Juliana, convivió con el causante durante
- Respecto a la falta de valoración de la prueba esta se encuentra conforme los arts
- En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la
- En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda
- Bajo esas premisas, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
