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2. Con la finalidad de acreditar lo manifestado, el SENASIR solicitó se emita el informe social 2220/2014, documento que “…habla de conviviente??” término inadecuado que para ser conviviente o matrimonio de hecho como lo refiere el art. 158 del Código de Familia, aseverando que el asegurado convivía con otra mujer con la cual tenía un hijo, faltando a su hogar con el pretexto que estaba viajando a Zongo y que pagaba sus alquileres presentado copias de los recibos, pero “que las uniones irregulares no surten efectos legales”
- Que a fs
- Que de fs
- Que Juana Aruni Vda
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- Pese a las
- Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código
- Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda
- Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art
- En base al informe se concluye que Juana Ramos Juliana, convivió con el causante durante
- Respecto a la falta de valoración de la prueba esta se encuentra conforme los arts
- En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la
- En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda
- Bajo esas premisas, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
