Que Juana Aruni Vda
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación y Auto de Vista
Que contra esta resolución administrativa, Juana Aruni Vda. de Gómez, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito de fs. 201 a 202. La Comisión de Reclamación por Resolución 375/15 de 27 de mayo de 2015, de fs. 205 a 210 confirma la Resolución 987, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
Que Juana Aruni Vda. de Gómez, contra de la referida resolución administrativa, por escrito de fs. 251 vta. a 252, interpuso recurso de apelación, que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista 029/2016 de 18 de mayo, que confirma la Resolución de la Comisión de Reclamación
Que contra esta resolución administrativa, Juana Aruni Vda. de Gómez, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito de fs. 201 a 202. La Comisión de Reclamación por Resolución 375/15 de 27 de mayo de 2015, de fs. 205 a 210 confirma la Resolución 987, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
Que Juana Aruni Vda. de Gómez, contra de la referida resolución administrativa, por escrito de fs. 251 vta. a 252, interpuso recurso de apelación, que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista 029/2016 de 18 de mayo, que confirma la Resolución de la Comisión de Reclamación
- Que a fs
- Que de fs
- Que Juana Aruni Vda
- 1
- 2
- 3
- 5
- Pese a las
- Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código
- Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda
- Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art
- En base al informe se concluye que Juana Ramos Juliana, convivió con el causante durante
- Respecto a la falta de valoración de la prueba esta se encuentra conforme los arts
- En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la
- En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda
- Bajo esas premisas, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
