Auto Supremo AS/0099/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2018

Fecha: 16-Abr-2018

En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda

En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda. de Gómez, no convivió con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento para ser merecedora de la renta de viudedad como señala el art. 34 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087, desvirtuando con ello lo afirmado por la solicitante, para acceder a la renta de viudedad, la misma fue suspendida definitivamente de manera justa y correcta mediante Resolución 987, y confirmada por la Resolución 375/75, por no haber convivido con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento, elementos de juicio que nos permiten vislumbrar, que los funcionarios del SENASIR, momento de emitir sus resoluciones, tomaron en cuenta estos aspectos, los cuales fueron corroborados de manera acertada por el Tribunal de Apelación, quienes para arribar a esta conclusión valoraron correctamente la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa