En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda
En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda. de Gómez, no convivió con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento para ser merecedora de la renta de viudedad como señala el art. 34 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087, desvirtuando con ello lo afirmado por la solicitante, para acceder a la renta de viudedad, la misma fue suspendida definitivamente de manera justa y correcta mediante Resolución 987, y confirmada por la Resolución 375/75, por no haber convivido con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento, elementos de juicio que nos permiten vislumbrar, que los funcionarios del SENASIR, momento de emitir sus resoluciones, tomaron en cuenta estos aspectos, los cuales fueron corroborados de manera acertada por el Tribunal de Apelación, quienes para arribar a esta conclusión valoraron correctamente la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa
- Que a fs
- Que de fs
- Que Juana Aruni Vda
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- Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código
- Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda
- Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art
- En base al informe se concluye que Juana Ramos Juliana, convivió con el causante durante
- Respecto a la falta de valoración de la prueba esta se encuentra conforme los arts
- En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la
- En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda
- Bajo esas premisas, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
