Auto Supremo AS/0099/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2018

Fecha: 16-Abr-2018

Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda

Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda. de Gómez, mediante los certificados de matrimonio y defunción, demostró su estatus de esposa y por ende viuda del asegurado Felipe Gómez Gutiérrez, para ser beneficiaria con la Renta de Derechohabiente, sin haber convivido con el causante los últimos dos años; y, b) El SENASIR, ante esta pretensión, acude al art. 34 del Manual de Prestación de Rentas en curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial 10.0.0.087, que establece varias excepciones por las cuales no debería otorgarse el acceso a una Renta de Derechohabiente. El referido artículo dispone: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente si el de-cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas situación que será comprobada mediante procedimiento especial”