Auto Supremo AS/0099/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2018

Fecha: 16-Abr-2018

Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código

Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). De este análisis jurídico, observando lo previsto en el art. 108 de la CPE, amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un recurso de casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil, dispone en su Disposición Transitoria Sexta que refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”