Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art
Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art. 34, la aplicable al caso de autos, sería: “…la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia…”, por el informe social SENASIR/UNO/ADR/vcl 220/2014, se evidencia la realización de una investigación a dos familias, el primero de Juana Aruni Vda. de Gómez, que describe que el domicilio de la recurrente ubicado en la zona Santa Rosa calle 4 Nº 39, en el ambiente que supuestamente ocupaban no existe indicios de convivencia, una vez entrevistada Juana Aruni Vda. de Gómez, manifiesta lo siguiente: “que vivió 50 años con el causante (…) y que hace 10 años tenía el problema de diabetes, tenía una alimentación muy rigurosa y esta enfermedad le estaba afectando la vista (…) pese a este su problema el causante era bastante mujeriego (…) sufría malos tratos tanto físicos como psicológicos (…) con referencia al hijo extramatrimonial del causante con Juana Ramos (conviviente) le abre las puertas de su casa recibiéndola como ayudante (…) y en octubre de 2013 al reclamarle sobre este hecho el causante se enojó y le dio poder para el cobro de renta a la conviviente…”
- Que a fs
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- Que Juana Aruni Vda
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- Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código
- Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda
- Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art
- En base al informe se concluye que Juana Ramos Juliana, convivió con el causante durante
- Respecto a la falta de valoración de la prueba esta se encuentra conforme los arts
- En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la
- En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda
- Bajo esas premisas, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
