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3. Refiere que de ninguna manera se puede aplicar el art. 633 del Reglamento de Seguridad Social, “porque la tasación como la evaluación en la fase administrativa es más Social”, esta situación vulnera los principios procesales. El Tribunal ad quem, respecto a las fotografías presentadas sostuvo que no es prueba convincente para justificar la convivencia de los últimos años, pero que este fundamento en materia social no constituye simple indicio hace prueba conforme el art. 197 del Código Procesal del Trabajo
- Que a fs
- Que de fs
- Que Juana Aruni Vda
- 1
- 2
- 3
- 5
- Pese a las
- Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código
- Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda
- Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art
- En base al informe se concluye que Juana Ramos Juliana, convivió con el causante durante
- Respecto a la falta de valoración de la prueba esta se encuentra conforme los arts
- En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la
- En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda
- Bajo esas premisas, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
