Que de fs
De fs. 192 a 194, se tiene la Resolución 986 de 5 de marzo de 2015, que por certificado de nacimiento de René Ronald Gómez Ramos de 2 de junio de 2000, inscrito en la ORC 214091, libro 3-2001, partida 39 y folio 39, registrando como padres al causante Felipe Gómez Gutiérrez y Juana Ramos Juliana, y conforme los arts. 32, 34 y 38 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, respecto a los hijos extramatrimoniales reconocidos, tienen derecho a la renta orfandad y resuelve, desestimar la renta de viudedad solicitada por Juana Ramos Juliana y otorga renta única de orfandad absoluta a favor de Rene Ronald Gómez Ramos a partir de noviembre de 2014 hasta el cumplimiento de sus 19 años.
Que de fs. 179 a 180 cursa la Resolución 987 de 5 de marzo de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, documento que cita el Informe Social SENASIR/UNO/ADR/vcl. 2220/2014 de 4 de diciembre, y con este antecedente y al amparo de los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, se dispuso: “DESESTIMAR la Renta de Viudedad solicitada por la Sra. JUANA ARUNI MAMANI…”
Que de fs. 179 a 180 cursa la Resolución 987 de 5 de marzo de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, documento que cita el Informe Social SENASIR/UNO/ADR/vcl. 2220/2014 de 4 de diciembre, y con este antecedente y al amparo de los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, se dispuso: “DESESTIMAR la Renta de Viudedad solicitada por la Sra. JUANA ARUNI MAMANI…”
- Que a fs
- Que de fs
- Que Juana Aruni Vda
- 1
- 2
- 3
- 5
- Pese a las
- Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código
- Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda
- Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art
- En base al informe se concluye que Juana Ramos Juliana, convivió con el causante durante
- Respecto a la falta de valoración de la prueba esta se encuentra conforme los arts
- En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la
- En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda
- Bajo esas premisas, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
