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I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
Que Juana Aruni Vda. de Gómez, contra el Auto de Vista 029/2016, por escrito de fs. 309 vta. a 311, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:
El Auto de Vista, objeto del recurso, de manera errónea e indebida dispuso confirmar la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación, argumentando que las valoraciones de los diferentes medios de prueba, que se hicieron en sede administrativa, con las cuales se sustentó la decisión de negar lo pretendido, serían subjetivas, situación que no correspondería por lo siguiente:
1. El Manual de Prestación de Rentas en curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087, en su art. 32 dispone: “ NO TENDRAN DERECHO A LA RENTA DE VIUDEDAD LA ESPOSA POR HABER ESTADO SEPARADA EN FORMA LIBREMENTE CONSENTIDA Y CONTINUADA POR MAS DE DOS AÑOS“ , al señalar un domicilio en su cedula de identidad que ya no pertenecía a su actual domicilio porque su “APODERADA” le proporcionó uno a colores con el nuevo domicilio, por lo que no resulta con la dirección de su domicilio conyugal, estas pruebas no fueron tasadas de acuerdo a los principios procesales en materia social y menos en “seguridad social en conciencia”
Que Juana Aruni Vda. de Gómez, contra el Auto de Vista 029/2016, por escrito de fs. 309 vta. a 311, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:
El Auto de Vista, objeto del recurso, de manera errónea e indebida dispuso confirmar la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación, argumentando que las valoraciones de los diferentes medios de prueba, que se hicieron en sede administrativa, con las cuales se sustentó la decisión de negar lo pretendido, serían subjetivas, situación que no correspondería por lo siguiente:
1. El Manual de Prestación de Rentas en curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087, en su art. 32 dispone: “ NO TENDRAN DERECHO A LA RENTA DE VIUDEDAD LA ESPOSA POR HABER ESTADO SEPARADA EN FORMA LIBREMENTE CONSENTIDA Y CONTINUADA POR MAS DE DOS AÑOS“ , al señalar un domicilio en su cedula de identidad que ya no pertenecía a su actual domicilio porque su “APODERADA” le proporcionó uno a colores con el nuevo domicilio, por lo que no resulta con la dirección de su domicilio conyugal, estas pruebas no fueron tasadas de acuerdo a los principios procesales en materia social y menos en “seguridad social en conciencia”
- Que a fs
- Que de fs
- Que Juana Aruni Vda
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- 2
- 3
- 5
- Pese a las
- Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código
- Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda
- Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art
- En base al informe se concluye que Juana Ramos Juliana, convivió con el causante durante
- Respecto a la falta de valoración de la prueba esta se encuentra conforme los arts
- En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la
- En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda
- Bajo esas premisas, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
