En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la
En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la recurrente durante los dos últimos años antes de su fallecimiento, y la documentación que cursa en el expediente coincide los hechos, Juana Arani Vda. de Gómez, no ha probado de manera fehaciente la convivencia durante el periodo previo al fallecimiento del causante, tampoco existe una prueba que evidencie el cuidado y atención en el estado de enfermedad del mismo; consiguientemente, no se cumplió con este presupuesto procesal por parte de la ahora recurrente y solicitante de la renta de viudedad, como derechohabiente del titular de la renta
- Que a fs
- Que de fs
- Que Juana Aruni Vda
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- Pese a las
- Por disposición expresa de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, el Código
- Con relación al caso concreto, corresponde precisar dos situaciones: a) Juana Aruni Vda
- Que de las cuatro excepciones contenidas en el referido art
- En base al informe se concluye que Juana Ramos Juliana, convivió con el causante durante
- Respecto a la falta de valoración de la prueba esta se encuentra conforme los arts
- En consecuencia por lo precedentemente expuesto se tiene que el causante no convivió con la
- En ese sentido se ha demostrado que Juana Arani Vda
- Bajo esas premisas, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
