Auto Supremo AS/0130/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,

Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes, que en los contratos civiles, el contratista asume por sí solo y bajo su responsabilidad, la realización de un trabajo, a cambio del pago convenido con el contratante; y por otra parte, normalmente el pago se efectúa contra entrega del trabajo, o de acuerdo con el avance del mismo, en períodos acordados; a diferencia de lo anterior, en el contrato laboral se produce la dependencia del trabajador en relación con el empleador, quien proporciona los medios e instrumentos para el desarrollo del trabajo, se genera una prestación de trabajo controlado, por el cual, se produce una remuneración mensual y uniforme, denominado sueldo o salario, regulado por el art. 52 de la LGT; como se muestra en el presente caso, por las papeletas de pagos mensuales que recibió el trabajador de las gestiones 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y enero de 2013; además de las papeletas de pagos de primas de las gestiones de 2006 hasta el 2011 y aguinaldos de las gestiones correspondientes, debidamente aprobados por la Gerencia General de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A., conforme se acredita por las literales de fs. 20 a 156 de obrados