Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
Se debe anotar también, que conforme al principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que se impone la nulidad para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la legitimidad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado; respondiendo a la frase "no hay nulidad sin perjuicio"; principio que se encuentra íntimamente relacionado con el principio de finalidad, en virtud al cual, existirá declaratoria de nulidad si el acto procesal no ha podido cumplir con su finalidad específica y en sentido contrario, no procederá la nulidad, si el acto procesal aunque defectuosamente realizado cumplió su finalidad; dicho de otro modo, no es admisible la nulidad por la nulidad misma, sino será la sanción excepcional, que se declara únicamente cuando el acto viciado acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo pueda subsanarse mediante esa vía; así en el caso de autos, no tiene ninguna transcendencia la nulidad solicitada por la supuesta irregular notificación con la Sentencia de primer grado a la entidad recurrente (fs. 986), como tampoco con la notificación con el Auto de Vista recurrido (fs. 1059), diligencias realizadas al representante legal de SABSA S.A., en razón a que éstas cumplieron la finalidad, producto de ello, es que la entidad demandada, recurrió primero en apelación en el término previsto por ley y luego, también recurrió en casación en la forma y en el fondo, cuyo recurso objeto de análisis y pronunciamiento mediante el presente Auto Supremo.
Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la nulidad de obrados, más aún si no se ha provocado indefensión a la entidad demandada, implicando que los de instancia no ocasionaron ningún perjuicio a la institución que representa el recurrente, quien al tener conocimiento efectivo de las decisiones asumidas, en primera y segunda instancia, pudo materializar los recursos permitidos por ley para impugnarlas dentro de los plazos previstos por ley, concluyéndose que no corresponde determinar esa nulidad pretendida, al no existir violación de los arts. 137-I inc. 4) y II, 90 y 254 inc. 7) del CPC-1975 y menos de la garantía y derecho constitucional al debido proceso, instituido en el art. 115 de la CPE
Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la nulidad de obrados, más aún si no se ha provocado indefensión a la entidad demandada, implicando que los de instancia no ocasionaron ningún perjuicio a la institución que representa el recurrente, quien al tener conocimiento efectivo de las decisiones asumidas, en primera y segunda instancia, pudo materializar los recursos permitidos por ley para impugnarlas dentro de los plazos previstos por ley, concluyéndose que no corresponde determinar esa nulidad pretendida, al no existir violación de los arts. 137-I inc. 4) y II, 90 y 254 inc. 7) del CPC-1975 y menos de la garantía y derecho constitucional al debido proceso, instituido en el art. 115 de la CPE
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de la Entidad SABSA S
- En la forma
- Señala también que, el art
- Refirió que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una errónea interpretación y aplicación de
- Añade como conclusión que, los de instancia no han valorado ni analizado correctamente las pruebas
- Petitorio
- Contestación del recurso de casación
- Sentencia Constitucional Plurinacional
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo y
- Al respecto, cabe señalar que, la acusación sostenida como fundamento para la nulidad planteada, no
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- Para ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, debe establecerse de manera
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Por último corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones
- Por otro lado, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral
- Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,
- Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
- En ese sentido, en el contrato efectuado en el presente caso, se acomodan los elementos
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Así también, los gastos efectuados en sus trámites y el material de escritorio que usaba
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia por las papeletas
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, el actor percibió
- En ese mismo entendimiento, si bien fue el propio trabajador quien elaboró el contrato de
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- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
