Expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo y
Por ello, en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo y la recomendación del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde verificar si lo denunciado en el recurso es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
En relación al recurso de casación en la forma
La problemática central y única traída a casación en la forma, está referida a que si el Testimonio de Poder Nº 445/2014 de 19 de julio, le faculta o no al apoderado de SABSA S.A., a ser notificado con la Sentencia y el Auto de Vista, que según el recurrente no correspondería y que este aspecto debió ser advertido por la autoridad judicial a tiempo de disponer la diligencia de comunicación procesal, formalidades que fueron omitidas, porque con la sentencia y Auto de Vista, debieron ser notificadas personalmente y no al apoderado como ocurrió, máxime si la notificación con la sentencia (fs. 986) fue realizada sin cumplir las formalidades y requisitos exigidos por la ley
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo y la recomendación del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde verificar si lo denunciado en el recurso es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
En relación al recurso de casación en la forma
La problemática central y única traída a casación en la forma, está referida a que si el Testimonio de Poder Nº 445/2014 de 19 de julio, le faculta o no al apoderado de SABSA S.A., a ser notificado con la Sentencia y el Auto de Vista, que según el recurrente no correspondería y que este aspecto debió ser advertido por la autoridad judicial a tiempo de disponer la diligencia de comunicación procesal, formalidades que fueron omitidas, porque con la sentencia y Auto de Vista, debieron ser notificadas personalmente y no al apoderado como ocurrió, máxime si la notificación con la sentencia (fs. 986) fue realizada sin cumplir las formalidades y requisitos exigidos por la ley
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de la Entidad SABSA S
- En la forma
- Señala también que, el art
- Refirió que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una errónea interpretación y aplicación de
- Añade como conclusión que, los de instancia no han valorado ni analizado correctamente las pruebas
- Petitorio
- Contestación del recurso de casación
- Sentencia Constitucional Plurinacional
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo y
- Al respecto, cabe señalar que, la acusación sostenida como fundamento para la nulidad planteada, no
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- Para ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, debe establecerse de manera
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Por último corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones
- Por otro lado, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral
- Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,
- Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
- En ese sentido, en el contrato efectuado en el presente caso, se acomodan los elementos
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Así también, los gastos efectuados en sus trámites y el material de escritorio que usaba
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia por las papeletas
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, el actor percibió
- En ese mismo entendimiento, si bien fue el propio trabajador quien elaboró el contrato de
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- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
