En conocimiento de la Sentencia, la representación de la Entidad SABSA S
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la representación de la Entidad SABSA S.A. interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 1005 a 1009; que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 92 de 30 de marzo de 2015, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 1052 a 1054; por el cual se confirmó en parte la Sentencia de primera instancia, sin costas; precisando que el sueldo indemnizable del actor es de $us5.500.- (Cinco mil 00/100 dólares americanos), equivalente a Bs. 37.950.- (Treinta y siete mil novecientos cincuenta 00/100 bolivianos), en consecuencia disponen que la Empresa SABSA S.A. pague a favor del demandante la suma de Bs. 1.161.646 (Un millón ciento sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis 00/100 bolivianos), por concepto de Beneficios Sociales, determinación que fue corregida y enmendada por Auto de 7 de mayo de 2015, cursante a fs. 1057, respecto de un párrafo que no correspondía al fallo
En conocimiento de la Sentencia, la representación de la Entidad SABSA S.A. interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 1005 a 1009; que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 92 de 30 de marzo de 2015, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 1052 a 1054; por el cual se confirmó en parte la Sentencia de primera instancia, sin costas; precisando que el sueldo indemnizable del actor es de $us5.500.- (Cinco mil 00/100 dólares americanos), equivalente a Bs. 37.950.- (Treinta y siete mil novecientos cincuenta 00/100 bolivianos), en consecuencia disponen que la Empresa SABSA S.A. pague a favor del demandante la suma de Bs. 1.161.646 (Un millón ciento sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis 00/100 bolivianos), por concepto de Beneficios Sociales, determinación que fue corregida y enmendada por Auto de 7 de mayo de 2015, cursante a fs. 1057, respecto de un párrafo que no correspondía al fallo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de la Entidad SABSA S
- En la forma
- Señala también que, el art
- Refirió que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una errónea interpretación y aplicación de
- Añade como conclusión que, los de instancia no han valorado ni analizado correctamente las pruebas
- Petitorio
- Contestación del recurso de casación
- Sentencia Constitucional Plurinacional
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo y
- Al respecto, cabe señalar que, la acusación sostenida como fundamento para la nulidad planteada, no
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- Para ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, debe establecerse de manera
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Por último corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones
- Por otro lado, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral
- Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,
- Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
- En ese sentido, en el contrato efectuado en el presente caso, se acomodan los elementos
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Así también, los gastos efectuados en sus trámites y el material de escritorio que usaba
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia por las papeletas
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, el actor percibió
- En ese mismo entendimiento, si bien fue el propio trabajador quien elaboró el contrato de
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- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
