En la forma
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el representante de la Entidad SABSA S.A., formulo recurso de casación en la forma y en el fondo, por memorial de fs. 1065 a 1069, en mérito a los siguientes fundamentos:
En la forma:
Afirma que, el Testimonio de Poder Nº 445/2014 de 19 de julio, no le facultaba al apoderado de SABSA S.A. ser notificado con la Sentencia y Autos de Vista, aspecto que debió ser advertido por la autoridad judicial a tiempo de disponer la diligencia de comunicación procesal, respecto de la Sentencia y del Auto de Vista; sustentando su argumento en la SC 1397/2011-R de 30 de septiembre, que refiere sobre la notificación personal con el Auto de Vista, a objeto de garantizar que el afectado conozca oportunamente dicha decisión judicial y así pueda activar los mecanismos de impugnación disponibles.
Indica que, estas formalidades fueron omitidas, pues las notificaciones con la Sentencia y Auto de Vista, debieron ser efectuadas personalmente, aspecto que no ocurrió, máxime si la notificación con la Sentencia hubiese sido realizada sin cumplir las formalidades y requisitos exigidos por la ley, no se sabe si fue mediante cédula o personal, conforme manda el art. 75-III del Código Procesal Civil (CPC-1975), ocasionándole un grave daño económico a la institución que representa y por ende al Estado; por lo que, considera que resultan nulas las notificaciones efectuadas, conforme determina el art. 137 parágrafo I inc. 4) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), concordante con los arts. 90 y 254 inc. 7) del mismo cuerpo Adjetivo Civil; apoyando dicha acusación en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre y el Auto Supremo Nº 194 de 29 de abril de 2014
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el representante de la Entidad SABSA S.A., formulo recurso de casación en la forma y en el fondo, por memorial de fs. 1065 a 1069, en mérito a los siguientes fundamentos:
En la forma:
Afirma que, el Testimonio de Poder Nº 445/2014 de 19 de julio, no le facultaba al apoderado de SABSA S.A. ser notificado con la Sentencia y Autos de Vista, aspecto que debió ser advertido por la autoridad judicial a tiempo de disponer la diligencia de comunicación procesal, respecto de la Sentencia y del Auto de Vista; sustentando su argumento en la SC 1397/2011-R de 30 de septiembre, que refiere sobre la notificación personal con el Auto de Vista, a objeto de garantizar que el afectado conozca oportunamente dicha decisión judicial y así pueda activar los mecanismos de impugnación disponibles.
Indica que, estas formalidades fueron omitidas, pues las notificaciones con la Sentencia y Auto de Vista, debieron ser efectuadas personalmente, aspecto que no ocurrió, máxime si la notificación con la Sentencia hubiese sido realizada sin cumplir las formalidades y requisitos exigidos por la ley, no se sabe si fue mediante cédula o personal, conforme manda el art. 75-III del Código Procesal Civil (CPC-1975), ocasionándole un grave daño económico a la institución que representa y por ende al Estado; por lo que, considera que resultan nulas las notificaciones efectuadas, conforme determina el art. 137 parágrafo I inc. 4) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), concordante con los arts. 90 y 254 inc. 7) del mismo cuerpo Adjetivo Civil; apoyando dicha acusación en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre y el Auto Supremo Nº 194 de 29 de abril de 2014
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de la Entidad SABSA S
- En la forma
- Señala también que, el art
- Refirió que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una errónea interpretación y aplicación de
- Añade como conclusión que, los de instancia no han valorado ni analizado correctamente las pruebas
- Petitorio
- Contestación del recurso de casación
- Sentencia Constitucional Plurinacional
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo y
- Al respecto, cabe señalar que, la acusación sostenida como fundamento para la nulidad planteada, no
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- Para ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, debe establecerse de manera
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Por último corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones
- Por otro lado, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral
- Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,
- Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
- En ese sentido, en el contrato efectuado en el presente caso, se acomodan los elementos
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Así también, los gastos efectuados en sus trámites y el material de escritorio que usaba
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia por las papeletas
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, el actor percibió
- En ese mismo entendimiento, si bien fue el propio trabajador quien elaboró el contrato de
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- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
