Auto Supremo AS/0130/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018

Fecha: 02-Abr-2018

En la forma

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el representante de la Entidad SABSA S.A., formulo recurso de casación en la forma y en el fondo, por memorial de fs. 1065 a 1069, en mérito a los siguientes fundamentos:
En la forma:
Afirma que, el Testimonio de Poder Nº 445/2014 de 19 de julio, no le facultaba al apoderado de SABSA S.A. ser notificado con la Sentencia y Autos de Vista, aspecto que debió ser advertido por la autoridad judicial a tiempo de disponer la diligencia de comunicación procesal, respecto de la Sentencia y del Auto de Vista; sustentando su argumento en la SC 1397/2011-R de 30 de septiembre, que refiere sobre la notificación personal con el Auto de Vista, a objeto de garantizar que el afectado conozca oportunamente dicha decisión judicial y así pueda activar los mecanismos de impugnación disponibles.
Indica que, estas formalidades fueron omitidas, pues las notificaciones con la Sentencia y Auto de Vista, debieron ser efectuadas personalmente, aspecto que no ocurrió, máxime si la notificación con la Sentencia hubiese sido realizada sin cumplir las formalidades y requisitos exigidos por la ley, no se sabe si fue mediante cédula o personal, conforme manda el art. 75-III del Código Procesal Civil (CPC-1975), ocasionándole un grave daño económico a la institución que representa y por ende al Estado; por lo que, considera que resultan nulas las notificaciones efectuadas, conforme determina el art. 137 parágrafo I inc. 4) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), concordante con los arts. 90 y 254 inc. 7) del mismo cuerpo Adjetivo Civil; apoyando dicha acusación en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre y el Auto Supremo Nº 194 de 29 de abril de 2014