Auto Supremo AS/0130/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Refirió que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una errónea interpretación y aplicación de



En el fondo:
Refirió que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una errónea interpretación y aplicación de los arts. 450 y 453 del Código Civil (CC), toda vez que el contrato de Prestación de Servicios Profesionales de 19 de octubre de 1998, por el cual el demandante emitía facturas por la venta de Servicios Profesionales desde su estudio jurídico, no tenía una relación laboral de exclusividad, por ello es que no existe un sueldo; sino una retribución libre de cualquier deducción, denominada honorarios profesionales de carácter civil comercial y que no corresponde a una relación laboral, pudiendo rescindirse el contrato en cualquier momento de conformidad al art. 732 del CC, aspecto que considera omitido por los administradores de justicia de instancia; quienes debieron interpretar el contrato conforme manda el art. 510 del CC, averiguando la intensión común de las partes; que además, quien elaboró ese contrato como asesor legal, es el ahora demandante; por lo que la interpretación del contrato debió darse en favor de SABSA S.A. y no del demandante