Auto Supremo AS/0130/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones

Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones:
1.- De la lectura del Auto de Vista recurrido, del examen exhaustivo del contrato de trabajo cursante de fs. 1 a 4 de obrados (primer cuerpo) y los otros antecedentes del proceso, se advierte que el Tribunal Ad quem, al resolver el recurso de apelación y confirmar en parte la Sentencia de primer grado, determinó de manera correcta que existía entre los sujetos procesales una la relación laboral, porque concurrieron los elementos que hacen a la misma, conforme como establece el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante y ratificado con el art. 2 del DS 28699 de 01 de mayo de 2006; es decir:“…a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”; elementos que fueron interpretados en relación con el art. 5 de la misma norma, desarrollada precedentemente