Auto Supremo AS/0130/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018

Fecha: 02-Abr-2018

En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no

En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, menos en alguna errónea apreciación de las pruebas, al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fs. 1065 a 1069; correspondiendo, en consecuencia, aplicar los arts. 271. 2) y 273 del CPC, por haberse interpuesto dicho recurso antes de la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordante con el art. 220-II de esta nueva norma adjetiva civil, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT