Auto Supremo AS/0130/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Por último corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado

En base a este principio, el art. 48-III de la CPE, señala que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. (El subrayado es añadido), norma que es concordante con el art. 5 del DS Nº 28699, que establece: “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”.
Por último corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado en el art. 180-I de la CPE, corresponde a la Administración de Justicia, resolver en mérito a los hechos y a la realidad de las situaciones acontecidas y no a las figuras jurídicas aparentes que las partes han pretendido de una u otra manera imponer en sus actos jurídicos