Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los elementos que hacen a la relación laboral establecidos en la normativa desarrollada precedentemente, argumentando una interpretación errónea por parte de los de instancia de la citada normativa; pero en base a todo lo relacionado, debemos entender que el contrato de “prestación de servicios profesionales” el 19 de octubre de 1998, cursante de fs. 1 a 4, no es un contrato de prestación de servicios de índole civil, sino constituye un contrato del que nace una relación laboral, como se determinó tanto en primera instancia y se ratificó por el Tribunal de alzada, conforme las siguientes consideraciones, que deben ser entendidas bajo los principios desarrollados supra y según el art. 5 del DS Nº 26899 en concordancia con el art. 48-III de la CPE, desarrollados precedentemente; al no ser una relación jurídica civil, sino una relación laboral, no puede constituirse en función a los arts. 450 y 453 del CC, porque los elementos constitutivos de este contrato, no encajan a estas figuras jurídicas y corresponde precautelar los derechos y beneficios del trabajador, por la prestación de su trabajo, que en el caso presente, pretendan ser burlados por el empleador encubriendo una relación laboral, por ello es que cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de la Entidad SABSA S
- En la forma
- Señala también que, el art
- Refirió que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una errónea interpretación y aplicación de
- Añade como conclusión que, los de instancia no han valorado ni analizado correctamente las pruebas
- Petitorio
- Contestación del recurso de casación
- Sentencia Constitucional Plurinacional
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo y
- Al respecto, cabe señalar que, la acusación sostenida como fundamento para la nulidad planteada, no
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- Para ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, debe establecerse de manera
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Por último corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones
- Por otro lado, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral
- Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,
- Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
- En ese sentido, en el contrato efectuado en el presente caso, se acomodan los elementos
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Así también, los gastos efectuados en sus trámites y el material de escritorio que usaba
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia por las papeletas
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, el actor percibió
- En ese mismo entendimiento, si bien fue el propio trabajador quien elaboró el contrato de
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- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
