Auto Supremo AS/0130/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los

Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los elementos que hacen a la relación laboral establecidos en la normativa desarrollada precedentemente, argumentando una interpretación errónea por parte de los de instancia de la citada normativa; pero en base a todo lo relacionado, debemos entender que el contrato de “prestación de servicios profesionales” el 19 de octubre de 1998, cursante de fs. 1 a 4, no es un contrato de prestación de servicios de índole civil, sino constituye un contrato del que nace una relación laboral, como se determinó tanto en primera instancia y se ratificó por el Tribunal de alzada, conforme las siguientes consideraciones, que deben ser entendidas bajo los principios desarrollados supra y según el art. 5 del DS Nº 26899 en concordancia con el art. 48-III de la CPE, desarrollados precedentemente; al no ser una relación jurídica civil, sino una relación laboral, no puede constituirse en función a los arts. 450 y 453 del CC, porque los elementos constitutivos de este contrato, no encajan a estas figuras jurídicas y corresponde precautelar los derechos y beneficios del trabajador, por la prestación de su trabajo, que en el caso presente, pretendan ser burlados por el empleador encubriendo una relación laboral, por ello es que cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente