Auto Supremo AS/0130/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018

Fecha: 02-Abr-2018

En ese sentido, en el contrato efectuado en el presente caso, se acomodan los elementos

En ese sentido, en el contrato efectuado en el presente caso, se acomodan los elementos que hacen a la relación laboral, teniendo como un primer indicio la cláusula octava, que determina una relación de carácter indefinido, apartándose de una de las características que harían a un contrato de índole civil, el tiempo, puesto que los pagos por el servicio prestado, en este tipo de contratos civiles, se realizan generalmente, contra entrega del trabajo y por un periodo fijo acordado