I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 130
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente: 231/2016-S
Demandante: José Antonio Mozza Zambrana
Demandado: Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA)
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional 1228/2017-S1 de 17 de noviembre, cursante de fs. 1490 a 1502; el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 1065 a 1069, interpuesto por el Servicios de Aeropuertos Bolivianos (SABSA) S.A., representado por Elmer Pozo Oliva en su condición de Gerente General, a través de José Pompilio Coca Maldonado, contra el Auto de Vista Nº 92 de 30 de marzo de 2015, de fs. 1052 a 1054 y el Auto Complementario de 7 de mayo de 2015, de fs. 1057, emitidos por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por José Antonio Mozza Zambrana contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 1072 a 1085; el Auto de 22 de julio de 2015 (fs. 1086), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 186-A de 15 de julio de 2016 (fs. 1135), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales por José Antonio Mozza Zambrana, y tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 107/2014 de 14 de agosto de fs. 980 a 985 declarando probada la demanda de fs. 188 a 194, sin costas; disponiendo que el SABSA S.A. cancele a favor del actor, la suma de Bs. 1.490.052,52.- (Un millón cuatrocientos noventa mil cincuenta y dos 52/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, incluida la multa del 30 % de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 130
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente: 231/2016-S
Demandante: José Antonio Mozza Zambrana
Demandado: Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA)
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional 1228/2017-S1 de 17 de noviembre, cursante de fs. 1490 a 1502; el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 1065 a 1069, interpuesto por el Servicios de Aeropuertos Bolivianos (SABSA) S.A., representado por Elmer Pozo Oliva en su condición de Gerente General, a través de José Pompilio Coca Maldonado, contra el Auto de Vista Nº 92 de 30 de marzo de 2015, de fs. 1052 a 1054 y el Auto Complementario de 7 de mayo de 2015, de fs. 1057, emitidos por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por José Antonio Mozza Zambrana contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 1072 a 1085; el Auto de 22 de julio de 2015 (fs. 1086), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 186-A de 15 de julio de 2016 (fs. 1135), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales por José Antonio Mozza Zambrana, y tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 107/2014 de 14 de agosto de fs. 980 a 985 declarando probada la demanda de fs. 188 a 194, sin costas; disponiendo que el SABSA S.A. cancele a favor del actor, la suma de Bs. 1.490.052,52.- (Un millón cuatrocientos noventa mil cincuenta y dos 52/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, incluida la multa del 30 % de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la Sentencia, la representación de la Entidad SABSA S
- En la forma
- Señala también que, el art
- Refirió que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una errónea interpretación y aplicación de
- Añade como conclusión que, los de instancia no han valorado ni analizado correctamente las pruebas
- Petitorio
- Contestación del recurso de casación
- Sentencia Constitucional Plurinacional
- Expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo y
- Al respecto, cabe señalar que, la acusación sostenida como fundamento para la nulidad planteada, no
- Bajo ese entendimiento, se advierte que no existe ninguna infracción procesal que amerite determinar la
- Para ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, debe establecerse de manera
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Por último corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones
- Por otro lado, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral
- Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,
- Así en el caso de autos, el recurrente afirma que no se cumpliría con los
- En ese sentido, en el contrato efectuado en el presente caso, se acomodan los elementos
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Así también, los gastos efectuados en sus trámites y el material de escritorio que usaba
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- En cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia por las papeletas
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, el actor percibió
- En ese mismo entendimiento, si bien fue el propio trabajador quien elaboró el contrato de
- 2
- Por consiguiente, la valoración de las pruebas son incensurables en casación, salvo que en el
- Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá
- En el marco de las consideraciones realizadas, se establece que el Tribunal de alzada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
