Auto Supremo AS/0130/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018

Fecha: 02-Abr-2018

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 130
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente: 231/2016-S
Demandante: José Antonio Mozza Zambrana
Demandado: Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA)
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional 1228/2017-S1 de 17 de noviembre, cursante de fs. 1490 a 1502; el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 1065 a 1069, interpuesto por el Servicios de Aeropuertos Bolivianos (SABSA) S.A., representado por Elmer Pozo Oliva en su condición de Gerente General, a través de José Pompilio Coca Maldonado, contra el Auto de Vista Nº 92 de 30 de marzo de 2015, de fs. 1052 a 1054 y el Auto Complementario de 7 de mayo de 2015, de fs. 1057, emitidos por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por José Antonio Mozza Zambrana contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 1072 a 1085; el Auto de 22 de julio de 2015 (fs. 1086), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 186-A de 15 de julio de 2016 (fs. 1135), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales por José Antonio Mozza Zambrana, y tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 107/2014 de 14 de agosto de fs. 980 a 985 declarando probada la demanda de fs. 188 a 194, sin costas; disponiendo que el SABSA S.A. cancele a favor del actor, la suma de Bs. 1.490.052,52.- (Un millón cuatrocientos noventa mil cincuenta y dos 52/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, incluida la multa del 30 % de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006