Auto Supremo AS/0130/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018

Fecha: 02-Abr-2018

En ese mismo entendimiento, si bien fue el propio trabajador quien elaboró el contrato de

Por otra parte, el hecho que el trabajador emita factura, no es medio para probar la existencia de un contrato civil en lugar de uno laboral; sino precisamente a efecto de encubrir una relación laboral y pretender otorgarle características civiles o comerciales, por lo que en aplicación del principio de primacía de la realidad, como expresó el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido y se consideró anteriormente en el presente Auto Supremo, sobre la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, cuando se la define las características derivadas de la prestación del servicio y no de la nominación que pudieran hacer las partes.
En ese mismo entendimiento, si bien fue el propio trabajador quien elaboró el contrato de servicios profesionales, bajo el supuesto denominativo de contrato civil con pleno conocimiento; se debe considerar que las normas laborales son de orden público, encontrándose por ello fuera de la posibilidad de ser modificadas por acuerdo de partes, tornándose nulas en su caso; en este sentido dispone el parágrafo III en relación con el parágrafo I, ambos del art. 48 de la CPE, con relación con el art. 4 de la LGT; asimismo, corresponde tener presente que el trabajo y el trabajador, en todas sus perspectivas, se encuentran tutelados y protegidos por el Estado, precisamente a efecto de evitar que se produzcan excesos o burlas de parte del empleador en el cumplimiento de los derechos del trabajador