Auto Supremo AS/0130/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá

Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones: La primera que deberá demostrarse el error de hecho o de derecho, por documentos o actos auténticos, la segunda que estos documentos deben demostrar la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no ha sucedió, porque no se identificó la existencia de algún error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y porque conforme se ha relacionado precedentemente, no se ha desvirtuado por la entidad demandada, la existencia de la relación laboral existente entre el demandado y SABSA, por el contrario, conforme se ha desglosado precedentemente, se ha establecido de manera clara e irrefutable, que entre ambas partes, existió una relación laboral, sujeta a todas las condiciones que caracterizan este tipo de prestaciones laborales, en la que se ha acordado todas las modalidades del contrato y si bien la entidad ahora depende del Estado y presuntamente resultaría gravoso cancelar los beneficios sociales demandados, estos son una consecuencia necesaria y obligatoria de los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes y que deben ser absueltas por la entidad demandada, conforme prevé el art. 11 de la LGT, al haber existido una sustitución de empleador, quien ahora último debe responder por las emergencias laborales de todo el personal que pasó a su cargo, así como de los contratos asumidos por la entidad que se hizo cargo, con todos sus activos y pasivos, incluidas las cargas laborales, conforme refiere el art. 5 del DS Nº 1494 de 18 de febrero de 2013 que dispuso que se descontarían estos conceptos al momento de la cancelación del importe que correspondía de las acciones nacionalizadas de la Compañía TBI Overseas Bolivia, perteneciente a la sociedad, Airport Concessions & Development Limited - ACDL encabezado por Abertis S. A. y las acciones en propiedad de terceros provenientes de la misma sociedad