Auto Supremo AS/0248/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere


Referente a este motivo, en apelación restringida el apelante denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en la cual refiere que el sistema de la sana crítica para la valoración de la prueba en proceso penal tiene que estar aparejada de la fundamentación en los hechos y en derecho. Expresó que la Sentencia ejercita una valoración defectuosa de la prueba documental, que debería contener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, fundamentación ausente que hace que la misma sea defectuosa y vulneradora de sus derechos y garantías básicas fundamentales, que violentarían los arts. 124, 359, 360 inc. 3) del CPP.

Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere si existe una fundamentación descriptiva, intelectiva o probatoria, denotando falta de especificidad y pertinencia en la fundamentación de la apelación, porque refiere que la Sentencia no cuenta con debida fundamentación en lo que se refiere a la subsunción, al valor otorgado a cada medio de prueba, citando el art. 370 inc. 5) del CPP; empero, no fundamenta en que parte de la Sentencia se refiere a la subsunción; asimismo, referente a la valoración de la prueba la realiza sin sustento normativo; toda vez, que relativo a la defectuosa valoración de la prueba se encuentra previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP