En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se
Sobre el particular, de los argumentos analizados emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que se otorgó una respuesta motivada y fundamentada al recurrente, debido a que en primera instancia refiere una diferenciación doctrinal entre la inobservancia y la errónea aplicación de la ley sustantiva, para luego referir que el apelante expuso argumentos confusos referentes a la defectuosa valoración de prueba testifical como fundamentos entre mesclados de falta de fundamentación con errónea valoración probatoria, omitiendo fundamentar el agravio denunciado; es más finalmente, el Tribunal de alzada cumpliendo el control de legalidad y logicidad concluye que en el Considerando VI, el A quo realizó una correcta fundamentación del proceso lógico intelectivo de la subsunción de acuerdo a las exigencias del art. 124 del CPP, razonamientos lógicos en base a la sana crítica, el análisis de la acción, verbo rector, bien jurídico protegido, el dolo, estableciéndose los elementos objetivos del tipo penal, por lo que no resulta evidente el agravio denunciado.
En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se establece la falta de fundamentación o motivación en las respuestas otorgadas al recurrente; por el contrario, se verifica una respuesta clara, ordenada hasta pedagógicamente, conforme lo previsto por el art. 398 del CPP, analizando todos y cada uno de los aspectos apelados y emitiendo Resolución en base al control de legalidad como logicidad; ya que, respondió sus agravios en forma cronológica y didáctica, analizando los razonamientos del Tribunal de mérito, no encontrando vulneraciones a derechos ni garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Diego Armando Cruz Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 26/2017 de 9 de mayo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 690/2017-RA de 8 septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- De las investigaciones se estableció que dicho sujeto habría salido de su domicilio la noche
- Por otro lado, en el curso de las investigaciones se pudo establecer que mientras ocurría
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al defecto de Sentencia que no cuenta con una debida fundamentación en
- Con relación a la prueba física: el recurrente hizo alusión a los informes del IDIF,
- Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Que previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en los motivos primero y segundo, denuncia que el Tribunal de alzada, desmereció los
- III
- En cuanto, al primer motivo traído en casación referente a que la Resolución de alzada
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere
- Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si
- Sobre el particular, de los argumentos analizados emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por
- Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones
- Finalmente refirió, que ninguno de los testigos de cargo identificaron al imputado ni en el
- Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto
- Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación
- En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
