Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si
Continua refiriendo el Tribunal de alzada que pese a la imprecisa fundamentación de aspectos cuestionados, en el propósito de responder si corresponde el artículo observado, se tiene que el art. 370 inc. 5) del CPP, establece tópicos implícitos; es decir, la falta de fundamentación de la Sentencia, que la motivación sea insuficiente, o que la fundamentación sea contradictoria; sin embargo, el acusado pretendió concretar una presunta falta de fundamentación pero en la subsunción del tipo penal por la que fue condenado sin especificar en cuál de los supuestos estaría basado su denuncia. Asimismo, refirió el Tribunal que sí se haya referido a la valoración defectuosa de la prueba, que se encontraría en el Considerando V (voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho y de derecho) se observa que el Tribunal de Sentencia otorgó el valor que corresponde a cada uno en forma integral a los medios de pruebas incorporados a juicio, tanto documentales, periciales, de cargo y de descargo. Por otro lado, el recurrente debió establecer cómo es que el Tribunal a quo, vulneró las reglas de la sana crítica y cuáles son esas reglas que hubiese vulnerado al efectuar la valoración, aclarando que el Tribunal de alzada está prohibido de revalorizar elementos probatorios, por lo que ante esta deficiente apelación no corresponde ingresar en mayores análisis.
Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si en Sentencia versa el agravio sobre la fundamentación fáctica, probatoria intelectiva o jurídica, remarcando que la apelación restringida resulta ser confusa e incoherente; ya que, se denuncia como defecto de Sentencia el previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP; sin embargo, enfoca y orienta argumentos sobre defectuosa valoración de la prueba con fundamentos mezclados, sin una separación diferenciada de cada uno de los defectos que invoca, sin puntualizaciones ordenadas, ambiguas sin referirse a cuál de los tópicos o hipótesis en ambos defectos mencionados
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Diego Armando Cruz Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 26/2017 de 9 de mayo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 690/2017-RA de 8 septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- De las investigaciones se estableció que dicho sujeto habría salido de su domicilio la noche
- Por otro lado, en el curso de las investigaciones se pudo establecer que mientras ocurría
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al defecto de Sentencia que no cuenta con una debida fundamentación en
- Con relación a la prueba física: el recurrente hizo alusión a los informes del IDIF,
- Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Que previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en los motivos primero y segundo, denuncia que el Tribunal de alzada, desmereció los
- III
- En cuanto, al primer motivo traído en casación referente a que la Resolución de alzada
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere
- Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si
- Sobre el particular, de los argumentos analizados emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por
- Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones
- Finalmente refirió, que ninguno de los testigos de cargo identificaron al imputado ni en el
- Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto
- Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación
- En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
