Auto Supremo AS/0248/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si


Continua refiriendo el Tribunal de alzada que pese a la imprecisa fundamentación de aspectos cuestionados, en el propósito de responder si corresponde el artículo observado, se tiene que el art. 370 inc. 5) del CPP, establece tópicos implícitos; es decir, la falta de fundamentación de la Sentencia, que la motivación sea insuficiente, o que la fundamentación sea contradictoria; sin embargo, el acusado pretendió concretar una presunta falta de fundamentación pero en la subsunción del tipo penal por la que fue condenado sin especificar en cuál de los supuestos estaría basado su denuncia. Asimismo, refirió el Tribunal que sí se haya referido a la valoración defectuosa de la prueba, que se encontraría en el Considerando V (voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho y de derecho) se observa que el Tribunal de Sentencia otorgó el valor que corresponde a cada uno en forma integral a los medios de pruebas incorporados a juicio, tanto documentales, periciales, de cargo y de descargo. Por otro lado, el recurrente debió establecer cómo es que el Tribunal a quo, vulneró las reglas de la sana crítica y cuáles son esas reglas que hubiese vulnerado al efectuar la valoración, aclarando que el Tribunal de alzada está prohibido de revalorizar elementos probatorios, por lo que ante esta deficiente apelación no corresponde ingresar en mayores análisis.

Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si en Sentencia versa el agravio sobre la fundamentación fáctica, probatoria intelectiva o jurídica, remarcando que la apelación restringida resulta ser confusa e incoherente; ya que, se denuncia como defecto de Sentencia el previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP; sin embargo, enfoca y orienta argumentos sobre defectuosa valoración de la prueba con fundamentos mezclados, sin una separación diferenciada de cada uno de los defectos que invoca, sin puntualizaciones ordenadas, ambiguas sin referirse a cuál de los tópicos o hipótesis en ambos defectos mencionados