Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0248/2018-RRC
Fecha: 24-Abr-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, los imputados Diego Armando Cruz Calle (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 26/2017 de 9 de mayo,
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 690/2017-RA de 8 septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
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De las investigaciones se estableció que dicho sujeto habría salido de su domicilio la noche
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Por otro lado, en el curso de las investigaciones se pudo establecer que mientras ocurría
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El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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En cuanto, al defecto de Sentencia que no cuenta con una debida fundamentación en
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Con relación a la prueba física: el recurrente hizo alusión a los informes del IDIF,
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Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación
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III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
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Que previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes
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Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y Código
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III.2. Análisis del caso concreto
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El recurrente, en los motivos primero y segundo, denuncia que el Tribunal de alzada, desmereció los
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III
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En cuanto, al primer motivo traído en casación referente a que la Resolución de alzada
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Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere
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Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si
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Sobre el particular, de los argumentos analizados emitidos por el Tribunal de alzada, dan
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De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por
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Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones
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Finalmente refirió, que ninguno de los testigos de cargo identificaron al imputado ni en el
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Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto
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Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación
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En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se
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Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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