Auto Supremo AS/0248/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto


Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por aplicación errónea del art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del CP, implica dos supuestos: 1) La inobservancia de la ley sustantiva; y, 2) La errónea aplicación de la ley. El primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley. En el segundo caso, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea. Pudiendo ser tanto de la ley sustantiva como de la ley adjetiva